El principio precautorio, según el cual cuando exista un peligro potencial o presuntivo de daño ambiental grave o irreversible y ante la falta de certeza científica conclusiva sobre los procesos o tecnologías que representen riesgo para el medio ambiente y en consecuencia la salud pública, deberá utilizarse como razón
Respuesta:
El principio precautorio, según el cual cuando exista un peligro potencial o presuntivo de daño ambiental grave o irreversible y ante la falta de certeza científica conclusiva sobre los procesos o tecnologías que representen riesgo para el medio ambiente y en consecuencia la salud pública, deberá utilizarse como razón
Explicación:
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