05 de enero de 2011 - El Ministerio de Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos de Brasil editaron el lunes pasado una ordenanza conjunta que establece las Directrices para el empleo de la fuerza por los agentes de seguridad pública. El objetivo es reducir la letalidad de las acciones de mediación de los oficiales de seguridad pública en el país. En la actualidad, más del 20% de los 35.000 homicidios anuales registrados en Brasil son consecuencia de enfrentamientos entre delincuentes y la policía o de las balas perdidas en esos enfrentamientos. La tasa podría reducirse a la mitad si se utilizaran instrumentos de potencial ofensivo reducido en las rutinas operativas destinadas a preservar la vida y minimizar el daño a la integridad de los ciudadanos.
Según la ordenanza, el uso de la fuerza debe respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, moderación y conveniencia.
Los oficiales de seguridad pública "no deben dar lugar a las armas de fuego contra las personas salvo en los casos de legítima defensa o de amenaza inminente de muerte o lesiones graves."
También se prohíbe "el uso de un arma de fuego contra una persona en fuga que esté desarmada o que, incluso en la posesión de un arma, no representa peligro inmediato de muerte o daños graves a los agentes de seguridad pública o a otros." El dispara contra un vehículo tratando de evadir un puesto de control policial también se considera ilegítimo, a menos que la evasión al bloqueo "represente un riesgo inmediato de muerte o daños graves a los agentes de seguridad pública o a otros." Los llamados "disparos de advertencia" no se consideran una práctica aceptable, de acuerdo a la ordenanza, debido a la "imprevisibilidad de sus efectos."
La ordenanza también establece que todos los agentes de seguridad pública deben poseer al menos dos instrumentos de menor potencial ofensivo. Cuando existe lesión o muerte debido al uso de la fuerza, el oficial de seguridad debe completar un informe individual.
Con la publicación de la ordenanza, las secretarías de seguridad de los Estados deben modificar los actos normativos que regulan el uso de la fuerza por sus agentes, bien como deben crear comités internos de control y seguimiento de letalidad, con el objetivo de vigilar del uso de la fuerza por parte de sus agentes.
Con las nuevas directrices, los agentes de seguridad pública de Brasil seguirán directrices establecidas en tratados internacionales de derechos humanos como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de la ONU (1979), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de la ONU (1984), los Principios Rectores para la aplicación efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (1989), y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (1999).
05 de enero de 2011 - El Ministerio de Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos de Brasil editaron el lunes pasado una ordenanza conjunta que establece las Directrices para el empleo de la fuerza por los agentes de seguridad pública. El objetivo es reducir la letalidad de las acciones de mediación de los oficiales de seguridad pública en el país.
En la actualidad, más del 20% de los 35.000 homicidios anuales registrados en Brasil son consecuencia de enfrentamientos entre delincuentes y la policía o de las balas perdidas en esos enfrentamientos. La tasa podría reducirse a la mitad si se utilizaran instrumentos de potencial ofensivo reducido en las rutinas operativas destinadas a preservar la vida y minimizar el daño a la integridad de los ciudadanos.
Según la ordenanza, el uso de la fuerza debe respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, moderación y conveniencia.
Los oficiales de seguridad pública "no deben dar lugar a las armas de fuego contra las personas salvo en los casos de legítima defensa o de amenaza inminente de muerte o lesiones graves."
También se prohíbe "el uso de un arma de fuego contra una persona en fuga que esté desarmada o que, incluso en la posesión de un arma, no representa peligro inmediato de muerte o daños graves a los agentes de seguridad pública o a otros." El dispara contra un vehículo tratando de evadir un puesto de control policial también se considera ilegítimo, a menos que la evasión al bloqueo "represente un riesgo inmediato de muerte o daños graves a los agentes de seguridad pública o a otros." Los llamados "disparos de advertencia" no se consideran una práctica aceptable, de acuerdo a la ordenanza, debido a la "imprevisibilidad de sus efectos."
La ordenanza también establece que todos los agentes de seguridad pública deben poseer al menos dos instrumentos de menor potencial ofensivo. Cuando existe lesión o muerte debido al uso de la fuerza, el oficial de seguridad debe completar un informe individual.
Con la publicación de la ordenanza, las secretarías de seguridad de los Estados deben modificar los actos normativos que regulan el uso de la fuerza por sus agentes, bien como deben crear comités internos de control y seguimiento de letalidad, con el objetivo de vigilar del uso de la fuerza por parte de sus agentes.
Con las nuevas directrices, los agentes de seguridad pública de Brasil seguirán directrices establecidas en tratados internacionales de derechos humanos como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de la ONU (1979), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de la ONU (1984), los Principios Rectores para la aplicación efectiva del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (1989), y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (1999).