Los artículos 61 y 105 expresan lo siguiente sobre la revocatoria del mandato en la Constitución ecuatoriana:
Art. 61
La revocatoria de mandato a los dignatarios de elección popular, está en manos de los ciudadanos de cualquier jurisdicción política del país. Ese es un derecho ciudadano que les otorgó la Asamblea Nacional Constituyente a través la Constitución Política del 2008. Señalado así en el artículo 61, numeral 6 “Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular”.
Art. 105
Los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen el 8% del patrón electoral nacional podrán solicitar al tribunal supremo electoral que convoque a consulta popular asuntos de trascendental importancia para el país que no sean reformas constitucionales la ley regulará el ejercicio de este derecho. Es decir, que los ciudadanos podrán decidir establecer un revocatorio al cumplido un año de mandato o si bien, en el último año de mandato.
Los artículos 61 y 105 expresan lo siguiente sobre la revocatoria del mandato en la Constitución ecuatoriana:
Art. 61
La revocatoria de mandato a los dignatarios de elección popular, está en manos de los ciudadanos de cualquier jurisdicción política del país. Ese es un derecho ciudadano que les otorgó la Asamblea Nacional Constituyente a través la Constitución Política del 2008. Señalado así en el artículo 61, numeral 6 “Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular”.
Art. 105
Los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen el 8% del patrón electoral nacional podrán solicitar al tribunal supremo electoral que convoque a consulta popular asuntos de trascendental importancia para el país que no sean reformas constitucionales la ley regulará el ejercicio de este derecho. Es decir, que los ciudadanos podrán decidir establecer un revocatorio al cumplido un año de mandato o si bien, en el último año de mandato.