Que derechos tienen las personas que van en vehiculos de transporte publico
blancaidarraga7
A tener acceso a la compra de billetes en los locales, en los vehículos en ruta de la empresa prestadora del servicio, estaciones de viajeros y agencias de viajes. La venta de billetes debe iniciarse al menos con treinta minutos de antelación a la partida hasta los diez minutos anteriores a la misma.
- Ser admitidos siempre que no sobrepasen las plazas disponibles en cada expedición, abonen el precio del servicio, reúnan las condiciones debidas de salubridad e higiene, no porten objetos que puedan causar peligro o incomodidades a los otros usuarios por su volumen y composición y cumplan las normas de educación y convivencia.
- No viajar de pie salvo en los siguientes casos permitidos por la Ley: cuando el trayecto es de hasta diez kilómetros se permite a la empresa prestadora sobrepasar el 100% de la capacidad establecida en la ficha de inspección técnica del vehículo. Para recorridos entre diez y diecisiete kilómetros se permite a la empresa prestadora sobrepasar el 80%. Cuando se trate de recorridos entre diecisiete y veinticinco kilómetros, el 60%. Cuando se trate de recorridos entre veinticinco y treinta kilómetros, el 40% aunque en este caso es necesaria una autorización excepcional de la Administración competente.
- Estar cubierto por una póliza de seguro obligatorio de viajeros. El transporte de personas implica un riesgo que el transportista debe asumir, por lo que si se producen daños a los pasajeros, la compañía es la responsable de los perjuicios que se les causen. Por ello, existe la obligación legal de concertar el llamado Seguro obligatorio de Viajeros (SOV) que permita indemnizar a los usuarios que sufran daños como consecuencia de un accidente ocurrido durante el desplazamiento, o que se puedan producir cuando el viajero entre o salga del vehículo por los lugares indicados, o los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje del vehículo. El transportista, por medio de este seguro, responderá incluso cuando la culpa no sea del conductor del vehículo. La protección de dicho seguro obligatorio de viajeros se extiende en los términos que establezca la legislación específica sobre la materia para el caso de siniestro.
- En el caso de tratarse de un viajero de movilidad reducida que accede al vehículo con una silla de ruedas a través de la rampa dispuesta en su puerta central, éste deberá proceder a situarse de forma adecuada en el lugar del vehículo reservado para sillas de ruedas, así como hacer uso tanto del cinturón de seguridad de que dispone el medio de transporte para tal fin como de los medios que tiene la propia silla de ruedas, con el objeto de que ésta quede totalmente inmovilizada.
Asimismo deberá, con la ayuda del resto de los usuarios, llevar a cabo el abono del billete correspondiente o la cancelación de cualquier otro título de transporte que la empresa tenga en vigor. Por lo cual la persona tiene con que defenderse al momento de hacer alguna clase de reclamo, poniendo como frente sus derechos expuestos.
- Ser admitidos siempre que no sobrepasen las plazas disponibles en cada expedición, abonen el precio del servicio, reúnan las condiciones debidas de salubridad e higiene, no porten objetos que puedan causar peligro o incomodidades a los otros usuarios por su volumen y composición y cumplan las normas de educación y convivencia.
- No viajar de pie salvo en los siguientes casos permitidos por la Ley: cuando el trayecto es de hasta diez kilómetros se permite a la empresa prestadora sobrepasar el 100% de la capacidad establecida en la ficha de inspección técnica del vehículo. Para recorridos entre diez y diecisiete kilómetros se permite a la empresa prestadora sobrepasar el 80%. Cuando se trate de recorridos entre diecisiete y veinticinco kilómetros, el 60%. Cuando se trate de recorridos entre veinticinco y treinta kilómetros, el 40% aunque en este caso es necesaria una autorización excepcional de la Administración competente.
- Estar cubierto por una póliza de seguro obligatorio de viajeros. El transporte de personas implica un riesgo que el transportista debe asumir, por lo que si se producen daños a los pasajeros, la compañía es la responsable de los perjuicios que se les causen. Por ello, existe la obligación legal de concertar el llamado Seguro obligatorio de Viajeros (SOV) que permita indemnizar a los usuarios que sufran daños como consecuencia de un accidente ocurrido durante el desplazamiento, o que se puedan producir cuando el viajero entre o salga del vehículo por los lugares indicados, o los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje del vehículo. El transportista, por medio de este seguro, responderá incluso cuando la culpa no sea del conductor del vehículo. La protección de dicho seguro obligatorio de viajeros se extiende en los términos que establezca la legislación específica sobre la materia para el caso de siniestro.
- En el caso de tratarse de un viajero de movilidad reducida que accede al vehículo con una silla de ruedas a través de la rampa dispuesta en su puerta central, éste deberá proceder a situarse de forma adecuada en el lugar del vehículo reservado para sillas de ruedas, así como hacer uso tanto del cinturón de seguridad de que dispone el medio de transporte para tal fin como de los medios que tiene la propia silla de ruedas, con el objeto de que ésta quede totalmente inmovilizada.
Asimismo deberá, con la ayuda del resto de los usuarios, llevar a cabo el abono del billete correspondiente o la cancelación de cualquier otro título de transporte que la empresa tenga en vigor. Por lo cual la persona tiene con que defenderse al momento de hacer alguna clase de reclamo, poniendo como frente sus derechos expuestos.