La clonación humana es la técnica que cosifica e instrumentaliza al hombre desconociendo por ello la dignidad de éste, así como los derechos fundamentales que nacen de aquella; importando además un serio desafío para el Derecho en dos aspectos fundamentales: el primero está referido a la afectación de la clonación a la esencia del actor central de aquel, esto es, el hombre; en tanto que por el segundo, la clonación derriba instituciones jurídicas que hasta ahora se presentaban sólidas, tales como el parentesco o la filiación. Si bien el Derecho le garantiza una adecuada protección a todas las personas producto de la unión gamética de sus progenitores, esto es, no clonadas; tal garantía no se muestra segura respecto del producto de la clonación: el clon, sobretodo en cuanto a la defensa de los derechos fundamentales de éste. Tal situación requiere un profundo análisis a efectos de determinar si efectivamente el clon es sujeto activo de tales derechos. Para conseguir este resultado, es necesario verificar si el clon es un ser humano y a partir de allí establecer que éste tiene personalidad jurídica; hecho el análisis, se tiene que todo clon humano tiene la categoría de persona y por esta razón frente a él todos le debemos el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales, los cuales le asisten desde el momento mismo en que se origina la vida humana, génesis que se da con la fecundación y para el caso del clon con la fusión. Sin embargo, figuras como el “pre-embrión” y la “clonación terapéutica” ponen en serio peligro el respeto del derecho fundamental a la vida de la persona clónica, derecho éste del cual se sustentan todos los demás y sin el cual ninguno de éstos puede ser disfrutado; a pesar de ello, no es necesario violentar el derecho a la vida del clon humano para privarle a éste desde su origen de sus derechos a la individualidad e intimidad genética, por lo que con mayor razón, y dada esta situación especial, el Derecho debe garantizar el disfrute pleno de sus derechos fundamentales a la persona clónica
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La clonación humana es la técnica que cosifica e instrumentaliza al hombre desconociendo por ello la dignidad de éste, así como los derechos fundamentales que nacen de aquella; importando además un serio desafío para el Derecho en dos aspectos fundamentales: el primero está referido a la afectación de la clonación a la esencia del actor central de aquel, esto es, el hombre; en tanto que por el segundo, la clonación derriba instituciones jurídicas que hasta ahora se presentaban sólidas, tales como el parentesco o la filiación. Si bien el Derecho le garantiza una adecuada protección a todas las personas producto de la unión gamética de sus progenitores, esto es, no clonadas; tal garantía no se muestra segura respecto del producto de la clonación: el clon, sobretodo en cuanto a la defensa de los derechos fundamentales de éste. Tal situación requiere un profundo análisis a efectos de determinar si efectivamente el clon es sujeto activo de tales derechos. Para conseguir este resultado, es necesario verificar si el clon es un ser humano y a partir de allí establecer que éste tiene personalidad jurídica; hecho el análisis, se tiene que todo clon humano tiene la categoría de persona y por esta razón frente a él todos le debemos el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales, los cuales le asisten desde el momento mismo en que se origina la vida humana, génesis que se da con la fecundación y para el caso del clon con la fusión. Sin embargo, figuras como el “pre-embrión” y la “clonación terapéutica” ponen en serio peligro el respeto del derecho fundamental a la vida de la persona clónica, derecho éste del cual se sustentan todos los demás y sin el cual ninguno de éstos puede ser disfrutado; a pesar de ello, no es necesario violentar el derecho a la vida del clon humano para privarle a éste desde su origen de sus derechos a la individualidad e intimidad genética, por lo que con mayor razón, y dada esta situación especial, el Derecho debe garantizar el disfrute pleno de sus derechos fundamentales a la persona clónica
Espero te sirva bro
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tendria los mismos derechos que nosotros, ya que un clon es una replica igual al de una persona.
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