Respuesta:
eeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeno se
Explicación:
Es mucho lo que se puede y debe decir sobre la igualdad ante
la ley de mujeres y hombres, pero este comentario se enfocará
principalmente en la responsabilidad que tienen los Estados de
asegurarles a todas las mujeres el goce de todos sus derechos
humanos en igualdad con los hombres. Sin embargo, antes de
hablar de esta responsabilidad, se hará un breve comentario sobre
el concepto en sí.
La igualdad fue concebida desde el pensamiento político clásico
como un hecho y no como un valor. Desde Aristóteles hasta
gran parte del pensamiento ilustrado, la tesis de la igualdad fue
razonada con argumentos de hecho: los hombres, decía Hobbes, son
iguales porque todos mueren; o porque, escribía Locke, tienen
las mismas inclinaciones y facultades; o como decía Rousseau, la
igualdad se mide en relación a las capacidades y méritos de cada
individuo. Desde entonces, a las personas que sufren desigualdad
y discriminación se les exige demostrar que son “iguales”, en el
sentido de “similares”, a aquellos que ya gozan de los derechos
que buscamos. Es por esto que las luchas de las mujeres por
alcanzar la ciudadanía plena, se presentan como luchas de las
mujeres por ser iguales (idénticas) a los hombres.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la igualdad no
se refiere a la semejanza de capacidades y méritos o a cualidades
físicas de los seres humanos, sino que es un derecho humano
autónomo. Este derecho, tal como ha quedado plasmado en la
casi totalidad de instrumentos legales de derechos humanos,
no es descriptivo de la realidad, es decir, no se presenta en
términos de ser, sino de deber ser. Es más, la gran innovación
introducida por la doctrina de los derechos humanos es haber
hecho del principio de igualdad una norma jurídica. Esto quiere
decir que la igualdad no es un hecho, sino un valor establecido
precisamente ante el reconocimiento de la diversidad humana.
Eliminar siglos de entender la igualdad como semejanza, no ha
sido fácil. Es más, hasta algunas feministas se pronuncian en
contra de que el movimiento tenga como objetivo el logro de
la igualdad de género, ya sea porque no quieren que se borren
las diferencias entre hombres y mujeres, confundiendo de este
modo el concepto de igualdad con el concepto de semejanza
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de las mujeres con los hombres; o porque prefieren utilizar
el término “equidad”, que según ellas es más inclusivo de la
diversidad humana, como si el concepto de igualdad no partiera
precisamente del reconocimiento de las diferencias reales e
imaginarias entre los géneros.
Por otro lado, hay personas que dicen estar a favor de la igualdad
entre los sexos, pero se oponen a cualquier medida que les dé
trato diferenciado, como si hombres y mujeres ya estuvieran
en un plano de igualdad real o porque, al igual que en el caso
anterior, confunden la igualdad con la semejanza o similitud
entre los sexos.
Cuando se toma en cuenta la estrecha relación entre la lucha de
las mujeres por la igualdad y la de los derechos de las humanas,
se puede ver más claramente que ambas han sido una lucha por
lograr una ciudadanía plena. Es decir, los esfuerzos de las mujeres
por la igualdad entre los sexos han sido por el reconocimiento
de su pertenencia a la especie humana, condición que ya habían
alcanzado la mayoría de los hombres. Por eso es entendible que
algunas veces esta lucha aparenta ser más una por ser iguales a
los hombres, que una por lograr derechos para todas las mujeres.
Pero si dejamos de lado las preconcepciones sobre la igualdad,
veremos que los esfuerzos por lograrla por parte de las mujeres,
no han sido por ser idénticas a los hombres, sino todo lo contrario:
por diversificar lo que se entendía por ser humano, que en aquel
momento era sinónimo de hombre.1
Es más, el camino hacia la igualdad entre los sexos no sólo ha
significado una ardua lucha por desterrar el entendimiento de la
igualdad como semejanza, sino también por lograr que el Estado
cumpla con sus obligaciones legales en cuanto a garantizarla.
Hay que recordar que el Estado no cumple con esta obligación
con sólo otorgar los mismos derechos a las mujeres que ya gozan
los hombres. Exige que el Estado se involucre activamente en
la eliminación de todas las formas de discriminación contra
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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Es mucho lo que se puede y debe decir sobre la igualdad ante
la ley de mujeres y hombres, pero este comentario se enfocará
principalmente en la responsabilidad que tienen los Estados de
asegurarles a todas las mujeres el goce de todos sus derechos
humanos en igualdad con los hombres. Sin embargo, antes de
hablar de esta responsabilidad, se hará un breve comentario sobre
el concepto en sí.
La igualdad fue concebida desde el pensamiento político clásico
como un hecho y no como un valor. Desde Aristóteles hasta
gran parte del pensamiento ilustrado, la tesis de la igualdad fue
razonada con argumentos de hecho: los hombres, decía Hobbes, son
iguales porque todos mueren; o porque, escribía Locke, tienen
las mismas inclinaciones y facultades; o como decía Rousseau, la
igualdad se mide en relación a las capacidades y méritos de cada
individuo. Desde entonces, a las personas que sufren desigualdad
y discriminación se les exige demostrar que son “iguales”, en el
sentido de “similares”, a aquellos que ya gozan de los derechos
que buscamos. Es por esto que las luchas de las mujeres por
alcanzar la ciudadanía plena, se presentan como luchas de las
mujeres por ser iguales (idénticas) a los hombres.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la igualdad no
se refiere a la semejanza de capacidades y méritos o a cualidades
físicas de los seres humanos, sino que es un derecho humano
autónomo. Este derecho, tal como ha quedado plasmado en la
casi totalidad de instrumentos legales de derechos humanos,
no es descriptivo de la realidad, es decir, no se presenta en
términos de ser, sino de deber ser. Es más, la gran innovación
introducida por la doctrina de los derechos humanos es haber
hecho del principio de igualdad una norma jurídica. Esto quiere
decir que la igualdad no es un hecho, sino un valor establecido
precisamente ante el reconocimiento de la diversidad humana.
Eliminar siglos de entender la igualdad como semejanza, no ha
sido fácil. Es más, hasta algunas feministas se pronuncian en
contra de que el movimiento tenga como objetivo el logro de
la igualdad de género, ya sea porque no quieren que se borren
las diferencias entre hombres y mujeres, confundiendo de este
modo el concepto de igualdad con el concepto de semejanza
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de las mujeres con los hombres; o porque prefieren utilizar
el término “equidad”, que según ellas es más inclusivo de la
diversidad humana, como si el concepto de igualdad no partiera
precisamente del reconocimiento de las diferencias reales e
imaginarias entre los géneros.
Por otro lado, hay personas que dicen estar a favor de la igualdad
entre los sexos, pero se oponen a cualquier medida que les dé
trato diferenciado, como si hombres y mujeres ya estuvieran
en un plano de igualdad real o porque, al igual que en el caso
anterior, confunden la igualdad con la semejanza o similitud
entre los sexos.
Cuando se toma en cuenta la estrecha relación entre la lucha de
las mujeres por la igualdad y la de los derechos de las humanas,
se puede ver más claramente que ambas han sido una lucha por
lograr una ciudadanía plena. Es decir, los esfuerzos de las mujeres
por la igualdad entre los sexos han sido por el reconocimiento
de su pertenencia a la especie humana, condición que ya habían
alcanzado la mayoría de los hombres. Por eso es entendible que
algunas veces esta lucha aparenta ser más una por ser iguales a
los hombres, que una por lograr derechos para todas las mujeres.
Pero si dejamos de lado las preconcepciones sobre la igualdad,
veremos que los esfuerzos por lograrla por parte de las mujeres,
no han sido por ser idénticas a los hombres, sino todo lo contrario:
por diversificar lo que se entendía por ser humano, que en aquel
momento era sinónimo de hombre.1
Es más, el camino hacia la igualdad entre los sexos no sólo ha
significado una ardua lucha por desterrar el entendimiento de la
igualdad como semejanza, sino también por lograr que el Estado
cumpla con sus obligaciones legales en cuanto a garantizarla.
Hay que recordar que el Estado no cumple con esta obligación
con sólo otorgar los mismos derechos a las mujeres que ya gozan
los hombres. Exige que el Estado se involucre activamente en
la eliminación de todas las formas de discriminación contra
Explicación: