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En el caso de Argentina, los articulos 39 y 40 de la Constitucion Nacional. -Art. 39 : los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en Camara de Diputados. El Congreso debera darles expreso tratamiento dentro del termino de doce meses. El Congreeso, con el voto de la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de cada Camara, sancionara una ley reglamentaria que no podrá exigir mas del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y material penal.
-Art. 40: El Congreso, a iniciativa de la Camara de Diputados, podra someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podra ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nacion lo convertira en ley y su promulgacion sera automatica. El Congreso o el Presidente de la Nacion, dentro de sus respectivas competencia, podran convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no sera obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayotia absoluta de la totalidad de los miembros de cada Camara, reglamentara las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
-Art. 39 : los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en Camara de Diputados. El Congreso debera darles expreso tratamiento dentro del termino de doce meses.
El Congreeso, con el voto de la mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de cada Camara, sancionara una ley reglamentaria que no podrá exigir mas del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y material penal.
-Art. 40: El Congreso, a iniciativa de la Camara de Diputados, podra someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podra ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nacion lo convertira en ley y su promulgacion sera automatica.
El Congreso o el Presidente de la Nacion, dentro de sus respectivas competencia, podran convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no sera obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayotia absoluta de la totalidad de los miembros de cada Camara, reglamentara las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.