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Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan y que tienen como objetivo final la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentran vigentes. También tienen alcances a la hora de asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, en la obtención de justicia y de bienestar social y de alcanzar el bien común.
Todos los individuos sin distinción por su raza, nacionalidad, sexo, edad, creencias religiosas o políticas son dueños de estas garantías desde el momento en que nacen. Nada ni nadie podrá violarlas y en tanto, es el estado quien deberá salvaguardar que se respeten.
Entre las garantías individuales podemos citar la de trabajar, circular libremente por el territorio nacional, de expresar las opiniones, de profesar un culto dado y de velar por la privacidad de la correspondencia.
La constitución, norma madre que contiene las garantías
Las garantías individuales que cada persona posee se encuentran manifestadas en la constitución nacional de la Nación, que es la norma madre de todas las normas y a la cual todas convienen de alguna manera, es decir, ostentan un rango constitucional y son consideradas como fundamentales en el sistema político que la correspondiente constitución haya fundado oportunamente. Es decir las garantías individuales son derechos constitucionales. Mientras tanto, la orientación de las mismas se encuentra siempre en dirección positiva a la dignidad humana. Vale destacarse que las garantías resultan fundamentales para el desarrollo de los sistemas políticos.
A la constitución nacional se la considera como la ley suprema de un estado y es ella la que establecerá la organización, el funcionamiento, la estructura política y también los derechos y garantías individuales de quienes habiten ese estado. También es el documento máximo que permite distinguir a una nación de otra. Al ser la ley madre como dijimos cualquier norma menor que se le contraponga podrá ser declarada inconstitucional ya que ninguna ley tiene la importancia sustancial que ostenta la constitución nacional.
Entre los derechos constitucionales que otorgan garantías individuales se reconocen a los derechos fundamentales o de primera generación, entre los que se incluye a aquellos que atañen al ser humano, mientras que los denominados como de segunda generación son los económicos, sociales y culturales. En la tercera generación se ubican los derechos vinculados a la vida en un ambiente óptimo y armónico.
División de las garantías individuales
A la declaración de garantías individuales se la puede dividir en varias partes, las cuales, se encuentran compuestas por los derechos de libertad, seguridad jurídica, igualdad y propiedad.
Las garantías de igualdad incluyen: que todo individuo es igual ante la ley y que por caso no deben haber distinciones en este sentido, además, deberá gozar de los derechos que otorga la constitución, la prohibición de la esclavitud bajo todo punto de vista, todos los ciudadanos tendrán los mismos derechos sin distinciones, prohibición de los títulos nobiliarios y de fueros.
Dentro de las garantías de libertad nos encontramos con estas tres divisiones: las libertades inherentes a la persona humana, las libertades que corresponden a la persona física y las libertades de las personas en cuanto al plano social. En este sentido se reconoce que la persona es libre para decidir que estilo de vida quiere llevar, lo que quiere pensar o sentir en materia política y religiosa.
En tanto, las garantías de seguridad jurídica implicarán: el derecho de petición, la detención de una persona por parte de las fuerzas de seguridad únicamente con una orden judicial mediante y el derecho a recibir eficaz y efectivamente la administración de justicia. Por otro lado estas también protegen a las personas de que no sean molestadas en sus espacios privados sin que medie una justificación.
Y finalmente las garantías que atañen a la propiedad sostienen que las tierras y aguas dentro de una región corresponden al estado, quien tendrá el derecho de transferir las mismas a particulares, daño paso a la propiedad privada.
Cabe destacarse que en algunos lugares del mundo las garantías individuales pueden quedar suspendidas cuando existen escenarios de ataque, invasión externa o cualquier otro proceso que altere la paz. La decisión de la suspensión corre a cargo del Poder Ejecutivo en ejercicio.
Todos los individuos sin distinción por su raza, nacionalidad, sexo, edad, creencias religiosas o políticas son dueños de estas garantías desde el momento en que nacen. Nada ni nadie podrá violarlas y en tanto, es el estado quien deberá salvaguardar que se respeten.
Entre las garantías individuales podemos citar la de trabajar, circular libremente por el territorio nacional, de expresar las opiniones, de profesar un culto dado y de velar por la privacidad de la correspondencia.
La constitución, norma madre que contiene las garantías
Las garantías individuales que cada persona posee se encuentran manifestadas en la constitución nacional de la Nación, que es la norma madre de todas las normas y a la cual todas convienen de alguna manera, es decir, ostentan un rango constitucional y son consideradas como fundamentales en el sistema político que la correspondiente constitución haya fundado oportunamente. Es decir las garantías individuales son derechos constitucionales. Mientras tanto, la orientación de las mismas se encuentra siempre en dirección positiva a la dignidad humana. Vale destacarse que las garantías resultan fundamentales para el desarrollo de los sistemas políticos.
A la constitución nacional se la considera como la ley suprema de un estado y es ella la que establecerá la organización, el funcionamiento, la estructura política y también los derechos y garantías individuales de quienes habiten ese estado.
También es el documento máximo que permite distinguir a una nación de otra.
Al ser la ley madre como dijimos cualquier norma menor que se le contraponga podrá ser declarada inconstitucional ya que ninguna ley tiene la importancia sustancial que ostenta la constitución nacional.
Entre los derechos constitucionales que otorgan garantías individuales se reconocen a los derechos fundamentales o de primera generación, entre los que se incluye a aquellos que atañen al ser humano, mientras que los denominados como de segunda generación son los económicos, sociales y culturales. En la tercera generación se ubican los derechos vinculados a la vida en un ambiente óptimo y armónico.
División de las garantías individuales
A la declaración de garantías individuales se la puede dividir en varias partes, las cuales, se encuentran compuestas por los derechos de libertad, seguridad jurídica, igualdad y propiedad.
Las garantías de igualdad incluyen: que todo individuo es igual ante la ley y que por caso no deben haber distinciones en este sentido, además, deberá gozar de los derechos que otorga la constitución, la prohibición de la esclavitud bajo todo punto de vista, todos los ciudadanos tendrán los mismos derechos sin distinciones, prohibición de los títulos nobiliarios y de fueros.
Dentro de las garantías de libertad nos encontramos con estas tres divisiones: las libertades inherentes a la persona humana, las libertades que corresponden a la persona física y las libertades de las personas en cuanto al plano social. En este sentido se reconoce que la persona es libre para decidir que estilo de vida quiere llevar, lo que quiere pensar o sentir en materia política y religiosa.
En tanto, las garantías de seguridad jurídica implicarán: el derecho de petición, la detención de una persona por parte de las fuerzas de seguridad únicamente con una orden judicial mediante y el derecho a recibir eficaz y efectivamente la administración de justicia.
Por otro lado estas también protegen a las personas de que no sean molestadas en sus espacios privados sin que medie una justificación.
Y finalmente las garantías que atañen a la propiedad sostienen que las tierras y aguas dentro de una región corresponden al estado, quien tendrá el derecho de transferir las mismas a particulares, daño paso a la propiedad privada.
Cabe destacarse que en algunos lugares del mundo las garantías individuales pueden quedar suspendidas cuando existen escenarios de ataque, invasión externa o cualquier otro proceso que altere la paz. La decisión de la suspensión corre a cargo del Poder Ejecutivo en ejercicio.