emilyrincon0623
-Lavado de activos. Para que se configure este delito, el dinero siempre debe tener un origen ilícito como el tráfico de drogas, la defraudación tributaria o la corrupción. Sin embargo, no es necesario que la Fiscalía determine primero el delito previo para acusar por lavado de activos. El Decreto Legislativo N° 1106 sanciona esta actividad ilegal con mínimo ocho a máximo 15 años de prisión. -Tráfico de influencias. Cuando una persona ofrece sus influencias o las finge ante un tercero para prometerle un favor con un funcionario o servidor público en un proceso administrativo o judicial está cometiendo el delito de tráfico de influencias. El artículo 400 del Código Penal lo sanciona con un mínimo de cuatro y un máximo de seis años de prisión. -Otros tres delitos. Al menos por el caso Odebrecht, durante el proceso de las investigaciones que le seguirían a la prisión preventiva de Toledo, la Fiscalía puede determinar la configuración de más delitos. Estos pueden ser el cohecho pasivo impropio, la colusión agravada o el enriquecimiento ilícito.
- El cohecho pasivo impropio es sancionado por el artículo 394 del Código Penal con cuatro a seis años de prisión. Este es cometido por el funcionario que realiza favores a cambio de dinero u otro beneficio indebido en el ejercicio normal de las funciones propias de su cargo. La pena puede ser de cinco a ocho años si se comprueba que el funcionario exigió ese canje.
- La colusión agravada es un delito que se castiga con seis a 15 años de prisión, como lo establece el artículo 384 del Código Penal. El funcionario comete colusión agravada cuando utiliza su poder para intervenir en las contrataciones, concesiones o cualquier otra operación estatal con previo acuerdo de los interesados. De esta manera, defrauda al Estado para el que trabaja.
- El enriquecimiento ilícito se sanciona con cinco a diez años de prisión cuando el funcionario abusa de su cargo para aumentar su patrimonio personal. Así lo dispone el artículo 401 del Código Penal. De ser procesado y condenado, Alejandro Toledo sería inmediatamente trasladado a un penal. El beneficio de prisión domiciliaria solo es aplicable para la etapa de prisión preventiva.
-Tráfico de influencias. Cuando una persona ofrece sus influencias o las finge ante un tercero para prometerle un favor con un funcionario o servidor público en un proceso administrativo o judicial está cometiendo el delito de tráfico de influencias. El artículo 400 del Código Penal lo sanciona con un mínimo de cuatro y un máximo de seis años de prisión.
-Otros tres delitos. Al menos por el caso Odebrecht, durante el proceso de las investigaciones que le seguirían a la prisión preventiva de Toledo, la Fiscalía puede determinar la configuración de más delitos. Estos pueden ser el cohecho pasivo impropio, la colusión agravada o el enriquecimiento ilícito.
- El cohecho pasivo impropio es sancionado por el artículo 394 del Código Penal con cuatro a seis años de prisión. Este es cometido por el funcionario que realiza favores a cambio de dinero u otro beneficio indebido en el ejercicio normal de las funciones propias de su cargo. La pena puede ser de cinco a ocho años si se comprueba que el funcionario exigió ese canje.
- La colusión agravada es un delito que se castiga con seis a 15 años de prisión, como lo establece el artículo 384 del Código Penal. El funcionario comete colusión agravada cuando utiliza su poder para intervenir en las contrataciones, concesiones o cualquier otra operación estatal con previo acuerdo de los interesados. De esta manera, defrauda al Estado para el que trabaja.
- El enriquecimiento ilícito se sanciona con cinco a diez años de prisión cuando el funcionario abusa de su cargo para aumentar su patrimonio personal. Así lo dispone el artículo 401 del Código Penal.
De ser procesado y condenado, Alejandro Toledo sería inmediatamente trasladado a un penal. El beneficio de prisión domiciliaria solo es aplicable para la etapa de prisión preventiva.