bbhwwyLos diferentes documentos publicados sobre la explotación de los trabajadores rurales no alcanzaban a reflejar el derecho que tenía el patrón de utilizar la fuerza de trabajo del aparcero ni la serie de estipulaciones por las cuales, de una u otra manera, el mediero siempre salía perdiendo frente a la hacienda. Mucho menos reconocían que mientras existieran los contratos de aparcería (a medias, al quinto y al rajar) permanecerían idénticos los pilares que permitían la explotación de la gran propiedad.