El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 6 de febrero de 1857
Los principios que en materia tributaria aparecen consignados en la constitución representan las guías supremas de todo el orden jurídico fiscal, debido a que las normas que integran dicho orden deben reflejarlos u respetarlos en todo momento, ya que de lo contrario asumirán caracteres inconstitucionales y, por ende, carecerán de validez jurídica, estando los afectados por tales disposiciones facultados para interponer el correspondiente Juicio de Amparo y evitar asi que les sea aplicada cualquier norma que contravenga los principios rectores que la Ley suprema consagra.
La constitución es indistintamente calificada como “Ley Fundamental” y como Ley Suprema”, por que a la vez que proporciona los principios jurídicos esenciales de todo Derecho Positivo representa la norma superior a cuyos dictados debe subordinarse el resto de la legislación nacional.
Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos tiempos de la independencia nacional, han procurado estructurar el sistema fiscal mexicano sobre principios de justicia, equidad y proporcionalidad, pensando no solo en el bien del Estado, sino también en la protección de los derechos ciudadanos. El articulo 31 De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye: “Son obligaciones de los mexicanos…IV.- Contribuir para los gastos públicos, asi, de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes…”
La Introducción de la constitución establece:
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 6 de febrero de 1857Los principios que en materia tributaria aparecen consignados en la constitución representan las guías supremas de todo el orden jurídico fiscal, debido a que las normas que integran dicho orden deben reflejarlos u respetarlos en todo momento, ya que de lo contrario asumirán caracteres inconstitucionales y, por ende, carecerán de validez jurídica, estando los afectados por tales disposiciones facultados para interponer el correspondiente Juicio de Amparo y evitar asi que les sea aplicada cualquier norma que contravenga los principios rectores que la Ley suprema consagra.
La constitución es indistintamente calificada como “Ley Fundamental” y como Ley Suprema”, por que a la vez que proporciona los principios jurídicos esenciales de todo Derecho Positivo representa la norma superior a cuyos dictados debe subordinarse el resto de la legislación nacional.
Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos tiempos de la independencia nacional, han procurado estructurar el sistema fiscal mexicano sobre principios de justicia, equidad y proporcionalidad, pensando no solo en el bien del Estado, sino también en la protección de los derechos ciudadanos. El articulo 31 De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye: “Son obligaciones de los mexicanos…IV.- Contribuir para los gastos públicos, asi, de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes…”