perezjosegabriel777
En virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral reconoce y otorga personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Carta Política y las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011.
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