Un proceso terminado debe esperar un lapso o intervalo temporal positivamente estatuido, a saber, dictaminado por el juez o la autoridad a cargo de dicho proceso. Después de cumplido dicho lapso, en efecto, puede permitirse la iniciación de un segundo proceso (inclusive, bajo los mismos cargos o la misma carátula).
Un proceso terminado debe esperar un lapso o intervalo temporal positivamente estatuido, a saber, dictaminado por el juez o la autoridad a cargo de dicho proceso. Después de cumplido dicho lapso, en efecto, puede permitirse la iniciación de un segundo proceso (inclusive, bajo los mismos cargos o la misma carátula).