la ley humana obliga en conciencia tiene un lugar central en la filosofía jurídica de la Escolástica española, en particular, en los escritos de Domingo de Soto y de Francisco Suárez. Soto y Suárez —que marcan, respectivamente, el inicio y el fin de la Escolástica salmantina del siglo XVI— construyen su teoría de la ley humana en torno a una suerte de deber general de obediencia del derecho, indicando que hay casos en que incluso se deben cumplir los mandatos de la ley injusta. En este contexto, me he propuesto examinar la teoría general de Soto y de Suárez sobre la fuerza obligatoria de la ley humana y me refiero a dos aplicaciones de esta teoría: la cuestión de las leyes meramente penales y el problema de la obligatoriedad de la ley injusta.
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la ley humana obliga en conciencia tiene un lugar central en la filosofía jurídica de la Escolástica española, en particular, en los escritos de Domingo de Soto y de Francisco Suárez. Soto y Suárez —que marcan, respectivamente, el inicio y el fin de la Escolástica salmantina del siglo XVI— construyen su teoría de la ley humana en torno a una suerte de deber general de obediencia del derecho, indicando que hay casos en que incluso se deben cumplir los mandatos de la ley injusta. En este contexto, me he propuesto examinar la teoría general de Soto y de Suárez sobre la fuerza obligatoria de la ley humana y me refiero a dos aplicaciones de esta teoría: la cuestión de las leyes meramente penales y el problema de la obligatoriedad de la ley injusta.
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