¿porque los alimentos en basados deben tener etiqueta con las sustancias que los conforman?
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_Por ETIQUETADO se entiende las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con el producto que figuren en el envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio. Todos los alimentos deben tener un nombre, que por si solo lo definan perfectamente. El etiquetado no debe de inducir a error al consumidor sobre las características del producto alimenticio, sobre su naturaleza, cantidad, composición, duración o identidad. No podrá atribuir propiedades o efectos que no posea, ni propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana.
Información Obligatoria del Etiquetado
Como norma general requiere las siguientes indicaciones:
denominación de venta lista de ingredientes cantidad de ingredientes el grado alcohólico con una graduación superior al volumen al 1.2% la cantidad neta fecha de caducidad condiciones de conservación y utilización identificación de la empresa lote lugar de origen o procedencia. Otras indicaciones obligatorias adicionales para diversas categorías o tipos de productos alimenticios. Si se trata de un producto alimenticio envasado, estas indicaciones han de figurar en el envase o en una etiqueta unida al mismo.
Productos sin envasar:
Denominación de venta Categoría de calidad, la variedad y el origen cuando lo exija la Norma de Calidad. Esta información figurara rotulada en etiquetas o carteles colocados en el lugar de venta, sobre el producto o próximos a el.
Productos envasados por el comercio minorista:
Llevara las indicaciones del etiquetado general, excepto:
Lote La identificación de la empresa se refiere al envasador Esta información figurara sobre el envase, en etiqueta unida al mismo o rotulada en carteles colocada en el lugar de venta.
Productos en autoservicio:
Deberán indicar:
Denominación de venta: variedad, categoría de calidad y el origen cuando lo exija la norma de calidad correspondiente. Cantidad neta. Identificación empresarial. Esta información figurara rotulada en carteles colocados en el lugar de venta próximos al producto. Productos con un etiquetado especial: Junto a los datos mencionados anteriormente se exigen otras indicaciones, como por ejemplo: modo de empleo condiciones especiales de conservación grado alcohólico etiquetado de trazabilidad para la carne de vacuno lugar de origen o procedencia Las indicaciones obligatorias han de ser fácilmente comprensibles, inscritas en un lugar destacado, fácilmente visibles y legibles. No pueden ser disimuladas, tapadas o separadas por otras indicaciones o imágenes. Todos los productos alimenticios envasados deben de llevar un etiquetado correcto, salvo los que se envasen directamente por el comerciante directamente en el establecimiento y en presencia del consumidor. Denominación del producto: Todos los productos deben de tener un nombre que lo defina perfectamente. Lista de ingredientes: Son las sustancias y aditivos usados en la elaboración del alimento y presentes en el producto alimenticio final. Los ingredientes se deben mencionar de manera decreciente al peso, de manera que el primero será el más abundante. Cuando el etiquetado de un producto alimenticio señale la presencia de uno o mas ingredientes esenciales para las características del producto (por ejemplo: bajo en...) ha de indicarse la cantidad mínima y máxima de los ingredientes en porcentaje. No se precisa listado de ingredientes: bebidas con un grado alcohólico superior en volumen al 1.2%.Si hay que indicar su grado alcohólico. Aguas gasificadas si se alude a ellos en la denominación. Pesos y medidas de los productos: Si es un líquido hay que indicar su volumen neto (por ejemplo: centilitros o litros) y el peso neto en el resto (gramos, kilogramos). Si el producto es solidó y esta envasado con líquidos se indicara el peso neto y el peso escurrido. Pero si el liquido no se consume solo hay que indicar el peso escurrido. Marcado de Fechas: En las etiquetas debe figurar la leyenda" fecha de duración mínima" que puede aparecer en distintos formatos: "Consumase preferentemente antes del..." seguido del DIA y mes: si la duración es menor de 3 meses. seguido del año: para duraciones mayores de 18 meses. "Consumase preferentemente antes de finales de...": para el resto de los casos. FECHA DE CADUCIDAD: indicara el DIA, mes y eventualmente el año además de las condiciones de conservación y utilización. LOTE: es una identificación que llevan todos los productos obligatoriamente elaborados bajo las mismas circunstancias o con la misma masa. Consta con la letra "L" seguida del Nº del lote. Identificación de la empresa fabricante, envasadora o vendedora: Toda etiqueta debe llevar el nombre, razón social y la dirección del fabricante, envasador o importador del producto alimenticio.
Todos los alimentos deben tener un nombre, que por si solo lo definan perfectamente.
El etiquetado no debe de inducir a error al consumidor sobre las características del producto alimenticio, sobre su naturaleza, cantidad, composición, duración o identidad.
No podrá atribuir propiedades o efectos que no posea, ni propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana.
Información Obligatoria del Etiquetado
Como norma general requiere las siguientes indicaciones:
denominación de venta
lista de ingredientes
cantidad de ingredientes
el grado alcohólico con una graduación superior al volumen al 1.2%
la cantidad neta
fecha de caducidad
condiciones de conservación y utilización
identificación de la empresa
lote
lugar de origen o procedencia.
Otras indicaciones obligatorias adicionales para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.
Si se trata de un producto alimenticio envasado, estas indicaciones han de figurar en el envase o en una etiqueta unida al mismo.
Productos sin envasar:
Denominación de venta
Categoría de calidad, la variedad y el origen cuando lo exija la Norma de Calidad.
Esta información figurara rotulada en etiquetas o carteles colocados en el lugar de venta, sobre el producto o próximos a el.
Productos envasados por el comercio minorista:
Llevara las indicaciones del etiquetado general, excepto:
Lote
La identificación de la empresa se refiere al envasador
Esta información figurara sobre el envase, en etiqueta unida al mismo o rotulada en carteles colocada en el lugar de venta.
Productos en autoservicio:
Deberán indicar:
Denominación de venta: variedad, categoría de calidad y el origen cuando lo exija la norma de calidad correspondiente.
Cantidad neta.
Identificación empresarial.
Esta información figurara rotulada en carteles colocados en el lugar de venta próximos al producto.
Productos con un etiquetado especial:
Junto a los datos mencionados anteriormente se exigen otras indicaciones, como por ejemplo:
modo de empleo
condiciones especiales de conservación
grado alcohólico
etiquetado de trazabilidad para la carne de vacuno
lugar de origen o procedencia
Las indicaciones obligatorias han de ser fácilmente comprensibles, inscritas en un lugar destacado, fácilmente visibles y legibles. No pueden ser disimuladas, tapadas o separadas por otras indicaciones o imágenes.
Todos los productos alimenticios envasados deben de llevar un etiquetado correcto, salvo los que se envasen directamente por el comerciante directamente en el establecimiento y en presencia del consumidor.
Denominación del producto:
Todos los productos deben de tener un nombre que lo defina perfectamente.
Lista de ingredientes:
Son las sustancias y aditivos usados en la elaboración del alimento y presentes en el producto alimenticio final.
Los ingredientes se deben mencionar de manera decreciente al peso, de manera que el primero será el más abundante.
Cuando el etiquetado de un producto alimenticio señale la presencia de uno o mas ingredientes esenciales para las características del producto (por ejemplo: bajo en...) ha de indicarse la cantidad mínima y máxima de los ingredientes en porcentaje.
No se precisa listado de ingredientes:
bebidas con un grado alcohólico superior en volumen al 1.2%.Si hay que indicar su grado alcohólico.
Aguas gasificadas si se alude a ellos en la denominación.
Pesos y medidas de los productos:
Si es un líquido hay que indicar su volumen neto (por ejemplo: centilitros o litros) y el peso neto en el resto (gramos, kilogramos).
Si el producto es solidó y esta envasado con líquidos se indicara el peso neto y el peso escurrido. Pero si el liquido no se consume solo hay que indicar el peso escurrido.
Marcado de Fechas:
En las etiquetas debe figurar la leyenda" fecha de duración mínima" que puede aparecer en distintos formatos:
"Consumase preferentemente antes del..."
seguido del DIA y mes: si la duración es menor de 3 meses.
seguido del año: para duraciones mayores de 18 meses.
"Consumase preferentemente antes de finales de...": para el resto de los casos.
FECHA DE CADUCIDAD: indicara el DIA, mes y eventualmente el año además de las condiciones de conservación y utilización.
LOTE: es una identificación que llevan todos los productos obligatoriamente elaborados bajo las mismas circunstancias o con la misma masa.
Consta con la letra "L" seguida del Nº del lote.
Identificación de la empresa fabricante, envasadora o vendedora:
Toda etiqueta debe llevar el nombre, razón social y la dirección del fabricante, envasador o importador del producto alimenticio.