Se entiende como acción exterior de la Unión (AE) el conjunto de políticas, instrumentos y capacidades con proyección esencialmente exterior que ejercita o lleva a cabo la Unión Europea en el mundo, y a la concreta definición, despliegue y desarrollo de los mismos; esto es: el ámbito de sus relaciones internacionales. La acción exterior comprende diversas políticas interconectadas pero autónomas cuyo funcionamiento se estructura en torno a dos soportes jurídicos bien distintos: la política exterior y de seguridad común, de diseño principalmente intergubernamental, y todo el resto de ámbitos tradicionalmente comprendidos en el extinto "pilar comunitario", que se ordenan por cauces más institucionales, o más cercanos, si se quiere, a un método federal
De acuerdo con los Tratados, la acción exterior de la Unión (y por lo tanto todas sus relaciones internacionales y, en general, la entera dimensión exterior de sus actividades) se fundamenta y se construye desde el respeto a los principios y ordenada a los objetivos constitucionales contenidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión. Su definición y ejercicio deberán ser coherentes entre sí y con respecto al conjunto de las políticas y actividades de la Unión Europea.
Se entiende como acción exterior de la Unión (AE) el conjunto de políticas, instrumentos y capacidades con proyección esencialmente exterior que ejercita o lleva a cabo la Unión Europea en el mundo, y a la concreta definición, despliegue y desarrollo de los mismos; esto es: el ámbito de sus relaciones internacionales. La acción exterior comprende diversas políticas interconectadas pero autónomas cuyo funcionamiento se estructura en torno a dos soportes jurídicos bien distintos: la política exterior y de seguridad común, de diseño principalmente intergubernamental, y todo el resto de ámbitos tradicionalmente comprendidos en el extinto "pilar comunitario", que se ordenan por cauces más institucionales, o más cercanos, si se quiere, a un método federal
De acuerdo con los Tratados, la acción exterior de la Unión (y por lo tanto todas sus relaciones internacionales y, en general, la entera dimensión exterior de sus actividades) se fundamenta y se construye desde el respeto a los principios y ordenada a los objetivos constitucionales contenidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión. Su definición y ejercicio deberán ser coherentes entre sí y con respecto al conjunto de las políticas y actividades de la Unión Europea.