1. Zonas Estratégicas de Interés Agropecuario:La Agencia Nacional de Tierras deberá titular de manera excepcional y extraordinaria mediante acto administrativo de adjudicación la propiedad de los terrenos rurales que por sus condiciones físicas, técnicas y jurídicas serían susceptibles de adjudicación, ocupados de buena fe, sin importar si superan el rango de la Unidad Agrícola Familiar
2. Zonas de Reserva Campesina: . El presente título se aplicará a las zonas de reserva campesina de que trata el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, las cuales se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo del INCODER, en zonas de colonización, en las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales.
3. Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social, conforme a la legislación :El Congreso de Colombia estudia la posibilidad de crear dentro del territorio nacional las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES). De forma general las ZIDRES se pueden definir a partir de las siguientes características:
Son territorios con aptitud agropecuaria.
Ubicados en el territorio nacional de Colombia.
Aisladas de los centros urbanos más significativos.
Demandan elevados costos de adaptación productiva.
Se identifican como territorios con baja densidad poblacional, y altos índices de pobreza.
Carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de productos.
Resultan inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar que fomenten proyectos productivos que beneficien a los trabajadores agrarios sin tierra y que promuevan la inversión de capital en el agro.
vigente para estas.
4. Zonas de Desarrollo Empresarial : cuyos efectos no se habían sentido plenamente, ha surgido súbitamente como un obstáculo mayor al avance de la agricultura comercial y amenaza impedir o detener el desarrollo de la altillanura, la región del país con el mayor potencial de expansión de la frontera agrícola y de la producción agropecuaria. El propósito de esa ley es fomentar la economía campesina dándoles a los campesinos acceso preferencial a los terrenos baldíos.
1. Zonas Estratégicas de Interés Agropecuario:La Agencia Nacional de Tierras deberá titular de manera excepcional y extraordinaria mediante acto administrativo de adjudicación la propiedad de los terrenos rurales que por sus condiciones físicas, técnicas y jurídicas serían susceptibles de adjudicación, ocupados de buena fe, sin importar si superan el rango de la Unidad Agrícola Familiar
2. Zonas de Reserva Campesina: . El presente título se aplicará a las zonas de reserva campesina de que trata el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, las cuales se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo del INCODER, en zonas de colonización, en las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales.
3. Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social, conforme a la legislación :El Congreso de Colombia estudia la posibilidad de crear dentro del territorio nacional las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES). De forma general las ZIDRES se pueden definir a partir de las siguientes características:
Son territorios con aptitud agropecuaria.
Ubicados en el territorio nacional de Colombia.
Aisladas de los centros urbanos más significativos.
Demandan elevados costos de adaptación productiva.
Se identifican como territorios con baja densidad poblacional, y altos índices de pobreza.
Carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de productos.
Resultan inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar que fomenten proyectos productivos que beneficien a los trabajadores agrarios sin tierra y que promuevan la inversión de capital en el agro.
vigente para estas.
4. Zonas de Desarrollo Empresarial : cuyos efectos no se habían sentido plenamente, ha surgido súbitamente como un obstáculo mayor al avance de la agricultura comercial y amenaza impedir o detener el desarrollo de la altillanura, la región del país con el mayor potencial de expansión de la frontera agrícola y de la producción agropecuaria. El propósito de esa ley es fomentar la economía campesina dándoles a los campesinos acceso preferencial a los terrenos baldíos.
pero con definicion o solo eso