194 del Reglamento del Registro Civil que “Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo de la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque ella sea extranjera
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194 del Reglamento del Registro Civil que “Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo de la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque ella sea extranjera