Los partidos políticos tienen la posibilidad de celebrar convenios de participación sobre una vasta diversidad de preguntas, entre ellos la colaboración mixta en las elecciones, la formación conjunta gubernamental tras los comicios, la oferta de apoyo externo a un régimen que existe, y la alianza de fuerzas con diversos partidos para derrumbar a otro, para cambiar recursos del sistema político o para decidir políticas específicas. En este marco, es interesante examinar las propiedades de las alianzas políticas relacionadas con un proceso electoral. Aquellas alianzas tienen la posibilidad de adoptar maneras y grados bastante diferentes.
Antes que nada, los partidos políticos tienen la posibilidad de conformar coaliciones en cuyas listas figuran candidatos de cada partido político, o bien candidatos independientes que se conocen como miembros de una coalición y por el momento no se representan a sí mismos en los distritos en los cuales participa la coalición.
Otra alternativa es exponer listas de uno u otro partido en cada circunscripción, con el fin de optimizar la ayuda electoral que se espera para todos los partidos. Esta es una práctica recurrente en los sistemas de partidos maduros que garantiza la máxima efectividad de sus campañas y evita los efectos negativos que la dispersión del voto podría ocasionarles a ellos o a los partidos de los cuales tienen la posibilidad de aguardar cualquier apoyo o cooperación.
Finalmente, tienen la posibilidad de ponerse de consenso sobre la evacuación de la candidatura que ha recibido menos votos en la primera vuelta y pedir a sus votantes que ayuden la candidatura del partido aliado.
Dichos convenios tienen la posibilidad de aplicarse a diferentes entornos: a todos los distritos o solo ciertos; a unas elecciones presidenciales, en general o municipales; y a lo largo de una época de tiempo dado o bien indeterminado.
Sus efectos jurídicos son principalmente limitados, en consonancia con la independencia que debería administrar la actuación estratégica y política de los partidos en un sistema democrático.
Sin embargo, por regla general, las coaliciones formadas para un definido proceso electoral y registradas como tales en el instante de la denominación sí generan efectos jurídicos. Prácticamente, dichos poseen interacción con 2 puntos del proceso: las contribuciones que corresponden del Estado y la prohibición que impide que los equipos que conforman la coalición designen candidatos de forma libre. Además, en ciertos territorios del continente Europeo Oriental, como Croacia o la República Checa, acostumbran imponerse más barreras electorales a las coaliciones que a los partidos particulares.
Por otro lado, los convenios sobre la evacuación de las candidaturas menos votadas y, más todavía, los convenios relativos a el comportamiento poselectoral de los partidos o candidatos elegidos, solo poseen relevancia política, y no se puede imponer a los partidos o sus representantes a cumplirlos.
Respuesta:
Buenos días estimado usuario.
Los partidos políticos tienen la posibilidad de celebrar convenios de participación sobre una vasta diversidad de preguntas, entre ellos la colaboración mixta en las elecciones, la formación conjunta gubernamental tras los comicios, la oferta de apoyo externo a un régimen que existe, y la alianza de fuerzas con diversos partidos para derrumbar a otro, para cambiar recursos del sistema político o para decidir políticas específicas. En este marco, es interesante examinar las propiedades de las alianzas políticas relacionadas con un proceso electoral. Aquellas alianzas tienen la posibilidad de adoptar maneras y grados bastante diferentes.
Antes que nada, los partidos políticos tienen la posibilidad de conformar coaliciones en cuyas listas figuran candidatos de cada partido político, o bien candidatos independientes que se conocen como miembros de una coalición y por el momento no se representan a sí mismos en los distritos en los cuales participa la coalición.
Otra alternativa es exponer listas de uno u otro partido en cada circunscripción, con el fin de optimizar la ayuda electoral que se espera para todos los partidos. Esta es una práctica recurrente en los sistemas de partidos maduros que garantiza la máxima efectividad de sus campañas y evita los efectos negativos que la dispersión del voto podría ocasionarles a ellos o a los partidos de los cuales tienen la posibilidad de aguardar cualquier apoyo o cooperación.
Finalmente, tienen la posibilidad de ponerse de consenso sobre la evacuación de la candidatura que ha recibido menos votos en la primera vuelta y pedir a sus votantes que ayuden la candidatura del partido aliado.
Dichos convenios tienen la posibilidad de aplicarse a diferentes entornos: a todos los distritos o solo ciertos; a unas elecciones presidenciales, en general o municipales; y a lo largo de una época de tiempo dado o bien indeterminado.
Sus efectos jurídicos son principalmente limitados, en consonancia con la independencia que debería administrar la actuación estratégica y política de los partidos en un sistema democrático.
Sin embargo, por regla general, las coaliciones formadas para un definido proceso electoral y registradas como tales en el instante de la denominación sí generan efectos jurídicos. Prácticamente, dichos poseen interacción con 2 puntos del proceso: las contribuciones que corresponden del Estado y la prohibición que impide que los equipos que conforman la coalición designen candidatos de forma libre. Además, en ciertos territorios del continente Europeo Oriental, como Croacia o la República Checa, acostumbran imponerse más barreras electorales a las coaliciones que a los partidos particulares.
Por otro lado, los convenios sobre la evacuación de las candidaturas menos votadas y, más todavía, los convenios relativos a el comportamiento poselectoral de los partidos o candidatos elegidos, solo poseen relevancia política, y no se puede imponer a los partidos o sus representantes a cumplirlos.