Cuando hablamos de reformar la Constitución, debemos tener claro el carácter rígido de la Constitución Ecuatoriana de 2008, lo que implica que, si bien puede ser reformada, la misma tiene procedimientos que resultan más complicados que cuando hablamos de la reforma de cualquier otro cuerpo normativo categóricamente inferior.
Trámites de reforma
Es de esta manera que, actualmente en la Constitución del 2008, se ha establecido dos trámites para que la Constitución pueda ser reformada, la enmienda y la reforma parcial. La enmienda, que tiene procedimientos distintos en sí misma, una por vía parlamentaria y otra por la del referéndum constitucional; y, la reforma parcial en la que es preciso obtener la aprobación de la legislatura, para proseguir con un referéndum constitucional. Última de la cual se abordará a profundidad.
Reforma Parcial
Una vez abordado sucintamente los trámites correspondientes a la Reforma constitucional y habiendo destacado la diferencia en su utilización, es necesario indicar que, al observar la iniciativa del proyecto de reforma parcial resulta necesario revisar el artículo 442 de la Constitución para establecer a quien corresponde este tipo de iniciativa, es de este modo que la iniciativa propiamente “corresponde a la presidenta o presidente de la República, a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional”
Respuesta:
Espero te sirva me das coronita me ayudaría mucho
Explicación:
Cuando hablamos de reformar la Constitución, debemos tener claro el carácter rígido de la Constitución Ecuatoriana de 2008, lo que implica que, si bien puede ser reformada, la misma tiene procedimientos que resultan más complicados que cuando hablamos de la reforma de cualquier otro cuerpo normativo categóricamente inferior.
Trámites de reforma
Es de esta manera que, actualmente en la Constitución del 2008, se ha establecido dos trámites para que la Constitución pueda ser reformada, la enmienda y la reforma parcial. La enmienda, que tiene procedimientos distintos en sí misma, una por vía parlamentaria y otra por la del referéndum constitucional; y, la reforma parcial en la que es preciso obtener la aprobación de la legislatura, para proseguir con un referéndum constitucional. Última de la cual se abordará a profundidad.
Reforma Parcial
Una vez abordado sucintamente los trámites correspondientes a la Reforma constitucional y habiendo destacado la diferencia en su utilización, es necesario indicar que, al observar la iniciativa del proyecto de reforma parcial resulta necesario revisar el artículo 442 de la Constitución para establecer a quien corresponde este tipo de iniciativa, es de este modo que la iniciativa propiamente “corresponde a la presidenta o presidente de la República, a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional”