Esa pérdida no fue la primera que España tuvo en el Hemisferio. A comienzos de siglo, uno tras otro y en el marco de un proceso complejo y ambiguo, los espacios correspondientes a los Virreinatos de Nueva España, Perú, Nueva Granada y el Río de la Plata rompieron igualmente su vinculación colonial con España, cerrándose de esa manera un proceso trisecular abierto por Colón, Cortés y Pizarra. La crisis de fin de siglo, en cambio, se dio en el contexto de una guerra colonial, librada en un escenario internacional, y no la consecuencia sino el inicio de una profunda crisis política y social en España1. Este ensayo, por lo mismo, es una contribución a esa comprensión, a partir del estudio tanto de los mecanismos de control utilizados por España, como de los procesos que provocaron la caducidad de ese peculiar pacto colonial.
La noción de imperio que España compartía era entendida como la soberanía absoluta de un solo individuo, y en ese sentido era claramente tributaria de la experiencia del Imperio Romano. Pero en la Europa del norte, España fue incapaz de doblegar la resistencia de los Países Bajos, a la vez que fueron exitosamente rechazadas las incursiones de su ejército en Francia e Inglaterra. Se pensaba que la muerte de Carlos II, El Hechizado, cerraría este ciclo sombrío, al convertir a la otrora orgullosa España imperial en un botín de las principales fuerzas europeas. Los medios del gobierno sobre las Indias fueron una densa legislación, desde las leyes de Burgos hasta la Reconciliación de las Leyes de Indias, publicada en cuatro tomos en 1681, y una impresionante burocracia colonial.
Las relaciones establecidas entre España y América como consecuencia de la conquista fueron típicas relaciones coloniales, incluso el concepto aparecería recién en el siglo XVIII en el marco de las reformas de los Borbones. En éstas la dominación política era indispensable para que la metrópoli se apropiara del excedente colonial a través de la imposición fiscal y del monopolio comercial5. Pero la constitución del estado colonial fue el resultado de un largo y tortuoso proceso, ligado a las dificultades que debió superar la metrópoli para afirmar su dominio en las colonias americanas. Estas amenazas eran tanto más graves por la distancia y las dificultades de comunicación entre España y América.
Su derrota tiene una profunda significación en el proceso de constitución del Estado colonial. Leyes como las de 1542,1550,1573, y sobre todo la monumental Recopilación de leyes de los reinos de Indias de 1681, a la vez que doblegaban el poder de los colonos, estuvieron orientadas a definir detalladamente las relaciones entre el monarca y su burocracia y entre las diferentes instancias del aparato administrativo colonial. Su desconfianza la llevó incluso a instituir procesos de residencia y de visita, como formas de garantizar que el virrey y la alta burocracia colonial no contradijesen la hegemonía absoluta de la Corona. Este modelo de segmentación fue también aplicado al conjunto de la sociedad colonial con el objeto de atenuar la explosividad de los conflictos y asegurar la perdurabilidad de la hegemonía de la metrópoli.
En el caso de España y de sus colonias esta política implicó el establecimiento de un sistema monopólico en el comercio de las Indias, confiado a poderosos Consulados o asociaciones de comerciantes. España no pudo absorber la producción colonial ni satisfacer la demanda del mercado colonial, al mismo tiempo que carecía del poder naval necesario para garantizar la efectiva vigencia del monopolio comercial. Traducida conceptualmente, gran parte de la descripción anterior sobre las formas de organización del Estado metropolitano y los mecanismos de control impuestos sobre su burocracia colonial, corresponden a lo que Max Weber denominó patrimonialismo, es decir la variante más significativa de lo que él mismo calificara como dominación tradicional.
Esa pérdida no fue la primera que España tuvo en el Hemisferio. A comienzos de siglo, uno tras otro y en el marco de un proceso complejo y ambiguo, los espacios correspondientes a los Virreinatos de Nueva España, Perú, Nueva Granada y el Río de la Plata rompieron igualmente su vinculación colonial con España, cerrándose de esa manera un proceso trisecular abierto por Colón, Cortés y Pizarra. La crisis de fin de siglo, en cambio, se dio en el contexto de una guerra colonial, librada en un escenario internacional, y no la consecuencia sino el inicio de una profunda crisis política y social en España1. Este ensayo, por lo mismo, es una contribución a esa comprensión, a partir del estudio tanto de los mecanismos de control utilizados por España, como de los procesos que provocaron la caducidad de ese peculiar pacto colonial.
La noción de imperio que España compartía era entendida como la soberanía absoluta de un solo individuo, y en ese sentido era claramente tributaria de la experiencia del Imperio Romano. Pero en la Europa del norte, España fue incapaz de doblegar la resistencia de los Países Bajos, a la vez que fueron exitosamente rechazadas las incursiones de su ejército en Francia e Inglaterra. Se pensaba que la muerte de Carlos II, El Hechizado, cerraría este ciclo sombrío, al convertir a la otrora orgullosa España imperial en un botín de las principales fuerzas europeas. Los medios del gobierno sobre las Indias fueron una densa legislación, desde las leyes de Burgos hasta la Reconciliación de las Leyes de Indias, publicada en cuatro tomos en 1681, y una impresionante burocracia colonial.
Las relaciones establecidas entre España y América como consecuencia de la conquista fueron típicas relaciones coloniales, incluso el concepto aparecería recién en el siglo XVIII en el marco de las reformas de los Borbones. En éstas la dominación política era indispensable para que la metrópoli se apropiara del excedente colonial a través de la imposición fiscal y del monopolio comercial5. Pero la constitución del estado colonial fue el resultado de un largo y tortuoso proceso, ligado a las dificultades que debió superar la metrópoli para afirmar su dominio en las colonias americanas. Estas amenazas eran tanto más graves por la distancia y las dificultades de comunicación entre España y América.
Su derrota tiene una profunda significación en el proceso de constitución del Estado colonial. Leyes como las de 1542,1550,1573, y sobre todo la monumental Recopilación de leyes de los reinos de Indias de 1681, a la vez que doblegaban el poder de los colonos, estuvieron orientadas a definir detalladamente las relaciones entre el monarca y su burocracia y entre las diferentes instancias del aparato administrativo colonial. Su desconfianza la llevó incluso a instituir procesos de residencia y de visita, como formas de garantizar que el virrey y la alta burocracia colonial no contradijesen la hegemonía absoluta de la Corona. Este modelo de segmentación fue también aplicado al conjunto de la sociedad colonial con el objeto de atenuar la explosividad de los conflictos y asegurar la perdurabilidad de la hegemonía de la metrópoli.
En el caso de España y de sus colonias esta política implicó el establecimiento de un sistema monopólico en el comercio de las Indias, confiado a poderosos Consulados o asociaciones de comerciantes. España no pudo absorber la producción colonial ni satisfacer la demanda del mercado colonial, al mismo tiempo que carecía del poder naval necesario para garantizar la efectiva vigencia del monopolio comercial. Traducida conceptualmente, gran parte de la descripción anterior sobre las formas de organización del Estado metropolitano y los mecanismos de control impuestos sobre su burocracia colonial, corresponden a lo que Max Weber denominó patrimonialismo, es decir la variante más significativa de lo que él mismo calificara como dominación tradicional.