Por qué la justicia es fundamental en un estado social de derecho
sara777
Hola que tal nunca habíamos hablado sobre este tema pero espero que te sirva esto:
Cuando hablamos de Estado Social de Derecho y de Justicia, estamos hablando del socialismo, que se traduce en la práctica diaria de los valores y principios que transversalizan el texto constitucional, los cuales nos conducen al bien común, a saber:
Amor al prójimo que podemos practicarlo a través de la compasión, la solidaridad y el servicio
Inclusión, que se ha materializado al insertar a la población excluida en todas las políticas sociales
Igualdad de oportunidades, al establecer condiciones de acceso a las políticas públicas para todos.
Igualdad de condiciones, que se traduce en posibilidad de acceder a las políticas públicas en las mismas circunstancias.
Equidad, que no es otra cosa que dar a cada cual de acuerdo a su necesidad y exigirle de acuerdo a su capacidad
Solidaridad, acompañamiento de todas y todos en este tránsito hacia el socialismo.
Participación, deber y derecho de intervenir en las decisiones que afectan la vida de la patria
Soberanía, poder que tiene el pueblo venezolano, de escoger sus gobernantes, sus instituciones, sus normas, su destino
Ética, cúmulo de costumbres, creencias, valores, principios y normas que sirven de guía a un individuo o grupo social para actuar u obrar, en busca del bien común.
Prevención: En el socialismo nos ocupan actividades tendientes a evitar conductas que ameriten sanción. El capitalismo es sanción.
LA ENMIENDA
Adentrándonos en el tema de la Enmienda es preciso comenzar definiendo qué es la REELECCIÓN INDEFINIDA.
Reelección indefinida es un mecanismo por el cual se elige a un gobernante en ejercicio para seguir ocupando el cargo hasta su muerte o renuncia.
Eso es lo que plantea nuestra propuesta de enmienda?. La Respuesta es un rotundo no.
OBJETO DE LA ENMIENDA
Nuestra propuesta plantea:
* Ampliación de los derechos políticos de todos los ciudadanos:
Electores, al permitirles escoger de una gama de postulados entre los cuales se encuentre el gobernante de turno, es decir, poder decidir quien quiere que sea su gobernante. Posibilidad de reelegir (Derecho Colectivo). Afecta a la mayoría.
Elegibles, al permitirles postularse sin limitación alguna a los cargos de elección popular. Posibilidad de ser reelegido (Derecho individual). Afecta a los gobernantes.
* Otorgar más poder al pueblo, por cuanto cualquier decisión que se adopte pasa por la consulta popular y en el caso que nos ocupa el pueblo es quien decide si un funcionario continúa o no en ejercicio.
* Acto de justicia, ya que en la Constitución del 99 se estableció un castigo para el gobernante que no cumpliera sus obligaciones, pero no se estableció un premio para quien si las cumpliera.
* Imponer la equidad:
Quien lo haga mal se revoca
Quien lo haga bien se ratifica
QUÉ ES LA ENMIENDA
Nosotros tenemos tres MECANISMOS CONSTITUCIONALES para modificar o reformar el texto constitucional:
1. Asamblea Nacional Constituyente: (Artículo 347) Es un mecanismo previsto para transformar la estructura del Estado, las instituciones, los principios y valores; permite crear un nuevo ordenamiento jurídico. 2. Reforma: (Artículo 342) Es un mecanismo por el cual podemos sustituir una o varias normas constitucionales sin alterar su estructura ni los principios fundamentales. 3. Enmienda: (Artículo 340) Mecanismo a través del cual podemos agregar o modificar uno o varios artículos del texto constitucional sin alterar su estructura.
De la anterior definición se evidencia que aún cuando la enmienda comporta una reforma a la constitución, enmienda y reforma como mecanismos son diferentes, de allí que no se viola la constitución con la propuesta de enmienda, toda vez que conforme al 345 constitucional, el tema sometido a reforma no puede ser sometido a consulta popular nuevamente en un mismo período constitucional, pero si puede someterse mediante otro mecanismo (ENMIENDA)
Aún cuando es oportuno ratificar que la Participación Popular a la luz de la constitución bolivariana no se agotó con el referendo de 2007.
LA PARTICIPACIÓN POPULAR
La Participación Popular consagrada como deber y derecho por el constituyente del 99 aparece transverzalizada en todo el texto constitucional y constituye un principio fundamental.
Como deber nos obliga a todos a comprometernos en la definición de las políticas públicas, en su ejecución y control.
Como derecho nos faculta a ejercer la soberanía popular
nunca habíamos hablado sobre este tema pero espero que te sirva esto:
Cuando hablamos de Estado Social de Derecho y de Justicia, estamos hablando del socialismo, que se traduce en la práctica diaria de los valores y principios que transversalizan el texto constitucional, los cuales nos conducen al bien común, a saber:
Amor al prójimo que podemos practicarlo a través de la compasión, la solidaridad y el servicio
Inclusión, que se ha materializado al insertar a la población excluida en todas las políticas sociales
Igualdad de oportunidades, al establecer condiciones de acceso a las políticas públicas para todos.
Igualdad de condiciones, que se traduce en posibilidad de acceder a las políticas públicas en las mismas circunstancias.
Equidad, que no es otra cosa que dar a cada cual de acuerdo a su necesidad y exigirle de acuerdo a su capacidad
Solidaridad, acompañamiento de todas y todos en este tránsito hacia el socialismo.
Participación, deber y derecho de intervenir en las decisiones que afectan la vida de la patria
Soberanía, poder que tiene el pueblo venezolano, de escoger sus gobernantes, sus instituciones, sus normas, su destino
Ética, cúmulo de costumbres, creencias, valores, principios y normas que sirven de guía a un individuo o grupo social para actuar u obrar, en busca del bien común.
Prevención: En el socialismo nos ocupan actividades tendientes a evitar conductas que ameriten sanción. El capitalismo es sanción.
LA ENMIENDA
Adentrándonos en el tema de la Enmienda es preciso comenzar definiendo qué es la REELECCIÓN INDEFINIDA.
Reelección indefinida es un mecanismo por el cual se elige a un gobernante en ejercicio para seguir ocupando el cargo hasta su muerte o renuncia.
Eso es lo que plantea nuestra propuesta de enmienda?. La Respuesta es un rotundo no.
OBJETO DE LA ENMIENDA
Nuestra propuesta plantea:
* Ampliación de los derechos políticos de todos los ciudadanos:
Electores, al permitirles escoger de una gama de postulados entre los cuales se encuentre el gobernante de turno, es decir, poder decidir quien quiere que sea su gobernante. Posibilidad de reelegir (Derecho Colectivo). Afecta a la mayoría.
Elegibles, al permitirles postularse sin limitación alguna a los cargos de elección popular. Posibilidad de ser reelegido (Derecho individual). Afecta a los gobernantes.
* Otorgar más poder al pueblo, por cuanto cualquier decisión que se adopte pasa por la consulta popular y en el caso que nos ocupa el pueblo es quien decide si un funcionario continúa o no en ejercicio.
* Acto de justicia, ya que en la Constitución del 99 se estableció un castigo para el gobernante que no cumpliera sus obligaciones, pero no se estableció un premio para quien si las cumpliera.
* Imponer la equidad:
Quien lo haga mal se revoca
Quien lo haga bien se ratifica
QUÉ ES LA ENMIENDA
Nosotros tenemos tres MECANISMOS CONSTITUCIONALES para modificar o reformar el texto constitucional:
1. Asamblea Nacional Constituyente: (Artículo 347) Es un mecanismo previsto para transformar la estructura del Estado, las instituciones, los principios y valores; permite crear un nuevo ordenamiento jurídico.
2. Reforma: (Artículo 342) Es un mecanismo por el cual podemos sustituir una o varias normas constitucionales sin alterar su estructura ni los principios fundamentales.
3. Enmienda: (Artículo 340) Mecanismo a través del cual podemos agregar o modificar uno o varios artículos del texto constitucional sin alterar su estructura.
De la anterior definición se evidencia que aún cuando la enmienda comporta una reforma a la constitución, enmienda y reforma como mecanismos son diferentes, de allí que no se viola la constitución con la propuesta de enmienda, toda vez que conforme al 345 constitucional, el tema sometido a reforma no puede ser sometido a consulta popular nuevamente en un mismo período constitucional, pero si puede someterse mediante otro mecanismo (ENMIENDA)
Aún cuando es oportuno ratificar que la Participación Popular a la luz de la constitución bolivariana no se agotó con el referendo de 2007.
LA PARTICIPACIÓN POPULAR
La Participación Popular consagrada como deber y derecho por el constituyente del 99 aparece transverzalizada en todo el texto constitucional y constituye un principio fundamental.
Como deber nos obliga a todos a comprometernos en la definición de las políticas públicas, en su ejecución y control.
Como derecho nos faculta a ejercer la soberanía popular