Resumen: Con motivo de los sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el presente trabajo se aborda la relación entre el bien común y los derechos humanos. El individualismo liberal que dio origen al concepto histórico de "derechos humanos " es incompatible con la noción clásica de bien común. En cambio, desde una antropología diferente que conciba al hombre como miembro natural de una comunidad en cuyo contexto encuentre su realización y su sentido, es posible defender que el bien común no es un limite a unos derechos tendencialmente ilimitados, sino un elemento deftnidor de su contenido. En el trabajo se aborda la noción clásica de bien común, privilegiando la perspectiva aristotélico tomista, por considerar que es la que sienta las bases de esta vieja noción.
Para explicar el concepto clásico de bien común, se muestra, en primer lugar, que dicha noción no se circunscribe sólo al bien de la comunidad politica, sino que es una noción analógica que se predica de cualquier comunidad: el bien común es la expresión delftn o razón de ser de una comunidad determinada. Desde una perspectiva aristotélico tomista, se argumenta que la libertad personal no disminuye a medida en que aumentan las exigencias del bien común. En el trabajo también se expone la relación entre virtud moral, ley y bien común, con especial referencia a la virtud de ¡ajusticia. Se reivindica la reflexión sobre la noción de criatura y sobre la idea del Creador para justiftcar la obligatoriedad de una naturaleza humana tendencialmente solidaria.
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Resumen: Con motivo de los sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el presente trabajo se aborda la relación entre el bien común y los derechos humanos. El individualismo liberal que dio origen al concepto histórico de "derechos humanos " es incompatible con la noción clásica de bien común. En cambio, desde una antropología diferente que conciba al hombre como miembro natural de una comunidad en cuyo contexto encuentre su realización y su sentido, es posible defender que el bien común no es un limite a unos derechos tendencialmente ilimitados, sino un elemento deftnidor de su contenido. En el trabajo se aborda la noción clásica de bien común, privilegiando la perspectiva aristotélico tomista, por considerar que es la que sienta las bases de esta vieja noción.
Para explicar el concepto clásico de bien común, se muestra, en primer lugar, que dicha noción no se circunscribe sólo al bien de la comunidad politica, sino que es una noción analógica que se predica de cualquier comunidad: el bien común es la expresión delftn o razón de ser de una comunidad determinada. Desde una perspectiva aristotélico tomista, se argumenta que la libertad personal no disminuye a medida en que aumentan las exigencias del bien común. En el trabajo también se expone la relación entre virtud moral, ley y bien común, con especial referencia a la virtud de ¡ajusticia. Se reivindica la reflexión sobre la noción de criatura y sobre la idea del Creador para justiftcar la obligatoriedad de una naturaleza humana tendencialmente solidaria.
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