El derecho a la identidad es un concepto que usualmente es confundido o reducido a otros conexos a él, lo que se debe, actualmente, a que no existe una regulación lo suficientemente idónea y eficaz por parte del Estado, ni un interés óptimo por parte de la población peruana que, al día de hoy, continúa siendo conservadora cuando se trata de temas que guardan relación con la diversidad sexual.
-Si bien los organismos internacionales encargados de la protección de los derechos fundamentales de la comunidad LGTBI han emitido diversos lineamientos y políticas a fin de otorgar una mayor seguridad jurídica a las personas sexualmente diversas, ello no necesariamente ha resultado en un beneficio para estas últimas, pues cada nación se ha encargado de anteponer sus costumbres de antaño. Sin embargo, no se debe desmeritar los logros alcanzados por algunas naciones que, dentro de lo posible, han intentado preservar la dignidad humana de las personas LGTBI.
-No obstante, la ley vigente a nivel nacional contiene los supuestos y condiciones relacionados a la personalidad de las personas LGTBI como características relevantes para la comisión de delitos, como el de discriminación, lo cierto es que se trata de temas que se deben cultivar a nivel social, a efectos de que la aplicación efectiva de los mismos sea real y material por parte de la totalidad de la población.
-Las normas inmersas en la legislación nacional no necesariamente reflejan la realidad material que se vive día a día en el Perú, en la medida en la que todavía existen colectivos y grupos de personas que buscan erradicar aspectos propios a los derechos y personalidad de las personas sexualmente diversas, en razón a una errónea aplicación de los conceptos y desinformación impartida y, además, tanto la dignidad como los derechos del colectivo LGTBI se siguen viendo vulnerados y violentados, en razón a la desinformación por parte de la sociedad; la misma que prefiere ocultarse bajo el manto del conservadurismo que día a día se ve plasmado en distintas situaciones e, inclusive, en algunos casos, se ha llegado a normalizar.
-Resulta evidente la necesidad de implementación y promoción de políticas públicas que contengan acciones, planes y presupuestos a efectos de alcanzar la plenitud del respeto y la igualdad de los derechos fundamentales de las personas, sin hacer distinción de la orientación sexual o identidad de género, y, consecuentemente, avanzar como sociedad. De lo contrario, la normativa no hallará su contenido práctico de manera óptima.
-Se necesita una educación que promueva valores que se han ido perdiendo en los últimos años, tales como la tolerancia, el respeto y la aceptación de los gustos y preferencias de cada persona individualizada. Cada persona es un ser único y excepcional, y no debe, bajo ningún motivo, ser discriminado ni mucho menos violentado por motivos de índole personal.
Respuesta:
El derecho a la identidad es un concepto que usualmente es confundido o reducido a otros conexos a él, lo que se debe, actualmente, a que no existe una regulación lo suficientemente idónea y eficaz por parte del Estado, ni un interés óptimo por parte de la población peruana que, al día de hoy, continúa siendo conservadora cuando se trata de temas que guardan relación con la diversidad sexual.
Explicación:
CORONA PLIS
¡ Hola miss fortunitas ! ╰(*°▽°*)╯
-Si bien los organismos internacionales encargados de la protección de los derechos fundamentales de la comunidad LGTBI han emitido diversos lineamientos y políticas a fin de otorgar una mayor seguridad jurídica a las personas sexualmente diversas, ello no necesariamente ha resultado en un beneficio para estas últimas, pues cada nación se ha encargado de anteponer sus costumbres de antaño. Sin embargo, no se debe desmeritar los logros alcanzados por algunas naciones que, dentro de lo posible, han intentado preservar la dignidad humana de las personas LGTBI.
-No obstante, la ley vigente a nivel nacional contiene los supuestos y condiciones relacionados a la personalidad de las personas LGTBI como características relevantes para la comisión de delitos, como el de discriminación, lo cierto es que se trata de temas que se deben cultivar a nivel social, a efectos de que la aplicación efectiva de los mismos sea real y material por parte de la totalidad de la población.
-Las normas inmersas en la legislación nacional no necesariamente reflejan la realidad material que se vive día a día en el Perú, en la medida en la que todavía existen colectivos y grupos de personas que buscan erradicar aspectos propios a los derechos y personalidad de las personas sexualmente diversas, en razón a una errónea aplicación de los conceptos y desinformación impartida y, además, tanto la dignidad como los derechos del colectivo LGTBI se siguen viendo vulnerados y violentados, en razón a la desinformación por parte de la sociedad; la misma que prefiere ocultarse bajo el manto del conservadurismo que día a día se ve plasmado en distintas situaciones e, inclusive, en algunos casos, se ha llegado a normalizar.
-Resulta evidente la necesidad de implementación y promoción de políticas públicas que contengan acciones, planes y presupuestos a efectos de alcanzar la plenitud del respeto y la igualdad de los derechos fundamentales de las personas, sin hacer distinción de la orientación sexual o identidad de género, y, consecuentemente, avanzar como sociedad. De lo contrario, la normativa no hallará su contenido práctico de manera óptima.
-Se necesita una educación que promueva valores que se han ido perdiendo en los últimos años, tales como la tolerancia, el respeto y la aceptación de los gustos y preferencias de cada persona individualizada. Cada persona es un ser único y excepcional, y no debe, bajo ningún motivo, ser discriminado ni mucho menos violentado por motivos de índole personal.