La Constitución de 1920, dada por el gobierno de Augusto B. Leguía (1919-
1930), no hizo mención al sexo cuando calificó al ciudadano, señalando que:
“Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de veintiún años y los casados, aunque no hayan llegado a dicha edad”. Asimismo mencionaba que gozaban del derecho de sufragio “los ciudadanos en ejercicio que [sabían] leer y
escribir”5
. No era necesario aclarar que cuando se hablaba de “ciudadano” se
hacía mención solamente al varón, así debía ser implícitamente entendido por
la costumbre y por el derecho, sin ninguna duda.
No sólo en la Constitución peruana se había dejado de aclarar el sexo del
ciudadano. En Chile, tampoco la Constitución de 1925 aclaraba que sólo el varón era ciudadano. Dicha Constitución también señalaba: “Son ciudadanos con
derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido veintiún años de edad, que
sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales”6
. Al decir
“chilenos” también podía entenderse que se hacía referencia a las mujeres,
Explicación:
pero ellas recién pudieron votar en 1935 en las primeras elecciones municipales que fueron consideradas elecciones no políticas7
.
Para el caso del Perú, gracias a la presión ejercida por las mujeres para intervenir en las elecciones políticas de 1931, se aclaró en el Estatuto Electoral del
mismo año, elaborado durante la presidencia de la Junta de Gobierno de David
Samanez Ocampo, que estaban “obligados a inscribirse en el Registro Electoral
Nacional los peruanos varones que sepan leer y escribir y que se hallen en el
ejercicio pleno de sus derechos civiles”8
. Esta aclaración de peruanos “varones” ponía fuera de discusión cualquier interpretación y participación de la mujer en las elecciones. Jorge Basadre, miembro entonces de la comisión de elaboración del Estatuto Electoral, señaló décadas más tarde que fue “un imperdonable error” haberle negado el voto a la mujer quien en la campaña de 1931
En las elecciones federales de 1955, las mujeres acudieron por primera vez a las urnas a emitir su voto. En esa ocasión se elegía a diputados federales para la XLIII Legislatura. ... A partir de entonces ha continuado la lucha de las mujeres por sus derechos a participar en la toma de decisiones del país
Respuesta:
La Constitución de 1920, dada por el gobierno de Augusto B. Leguía (1919-
1930), no hizo mención al sexo cuando calificó al ciudadano, señalando que:
“Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de veintiún años y los casados, aunque no hayan llegado a dicha edad”. Asimismo mencionaba que gozaban del derecho de sufragio “los ciudadanos en ejercicio que [sabían] leer y
escribir”5
. No era necesario aclarar que cuando se hablaba de “ciudadano” se
hacía mención solamente al varón, así debía ser implícitamente entendido por
la costumbre y por el derecho, sin ninguna duda.
No sólo en la Constitución peruana se había dejado de aclarar el sexo del
ciudadano. En Chile, tampoco la Constitución de 1925 aclaraba que sólo el varón era ciudadano. Dicha Constitución también señalaba: “Son ciudadanos con
derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido veintiún años de edad, que
sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales”6
. Al decir
“chilenos” también podía entenderse que se hacía referencia a las mujeres,
Explicación:
pero ellas recién pudieron votar en 1935 en las primeras elecciones municipales que fueron consideradas elecciones no políticas7
.
Para el caso del Perú, gracias a la presión ejercida por las mujeres para intervenir en las elecciones políticas de 1931, se aclaró en el Estatuto Electoral del
mismo año, elaborado durante la presidencia de la Junta de Gobierno de David
Samanez Ocampo, que estaban “obligados a inscribirse en el Registro Electoral
Nacional los peruanos varones que sepan leer y escribir y que se hallen en el
ejercicio pleno de sus derechos civiles”8
. Esta aclaración de peruanos “varones” ponía fuera de discusión cualquier interpretación y participación de la mujer en las elecciones. Jorge Basadre, miembro entonces de la comisión de elaboración del Estatuto Electoral, señaló décadas más tarde que fue “un imperdonable error” haberle negado el voto a la mujer quien en la campaña de 1931
tuvo una intensa participación nunca antes vista9
.
Respuesta:
En las elecciones federales de 1955, las mujeres acudieron por primera vez a las urnas a emitir su voto. En esa ocasión se elegía a diputados federales para la XLIII Legislatura. ... A partir de entonces ha continuado la lucha de las mujeres por sus derechos a participar en la toma de decisiones del país
Explicación: