OTRO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS QUE CONSAGRA la Constitución Política de la República para los ciudadanos ecuatorianos de cualquier jurisdicción política electoral, radica en la capacidad para revocar el mandato a los dignatarios de elección popular que se encuentren incursos en las causales que la propia Constitución y la ley establecen. La Carta Fundamental se refiere a la revocatoria del mandato como otras de las formas de participación ciudadana, conducente a controlar los actos y gestión de los dignatarios de elección popular. El artículo 109 ibídem al referirse a este derecho, dice: "Revocatoria del mandato.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo" ; el segundo inciso del artículo 110 de la Constitución Política al hablar de la iniciativa para revocar el mandato establece que deben cumplirse los requisitos previstos en la Constitución y en la ley. Hasta el momento de escribir estos comentarios, el Congreso Nacional no ha expedido la Ley Orgánica de Revocatoria del Mandato, lo cual limita severamente la aplicación de este derecho legítimo de los ecuatorianos, a pesar que, reposa adormecido al igual que otros, varios proyectos de ley sobre la materia, en especial el presentado el 15 de enero del 2000 por iniciativa del Tribunal Supremo Electoral, en un solo Código, denominado de las Instituciones Democráticas. Preguntemos a nuestros legisladores ¿ Por qué no trató, discutió y aprobó una ley tan importante, que consagra derechos políticos y permite enviar de vuelta a su casa a los dignatarios incapaces de cumplir las expectativas y dar soluciones reales a las necesidades básicas de sus electores, entre ellos a los propios diputados?
Sin embargo, para subsanar la mora parlamentaria y, aplicando el tercer inciso del artículo 18 de la Carta Política: no podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos, el Máximo Organismo del Sufragio, en uso de su facultad reglamentaria, consiente de su responsabilidad ante el país y con el ánimo de garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción e incapacidad de dignatarios de elección popular dictó el Reglamento para consulta popular y revocatoria del mandato, publicado en el Registro Oficial No. 366 de 11 de julio de 2001.
Respuesta:
OTRO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS QUE CONSAGRA la Constitución Política de la República para los ciudadanos ecuatorianos de cualquier jurisdicción política electoral, radica en la capacidad para revocar el mandato a los dignatarios de elección popular que se encuentren incursos en las causales que la propia Constitución y la ley establecen. La Carta Fundamental se refiere a la revocatoria del mandato como otras de las formas de participación ciudadana, conducente a controlar los actos y gestión de los dignatarios de elección popular. El artículo 109 ibídem al referirse a este derecho, dice: "Revocatoria del mandato.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo" ; el segundo inciso del artículo 110 de la Constitución Política al hablar de la iniciativa para revocar el mandato establece que deben cumplirse los requisitos previstos en la Constitución y en la ley. Hasta el momento de escribir estos comentarios, el Congreso Nacional no ha expedido la Ley Orgánica de Revocatoria del Mandato, lo cual limita severamente la aplicación de este derecho legítimo de los ecuatorianos, a pesar que, reposa adormecido al igual que otros, varios proyectos de ley sobre la materia, en especial el presentado el 15 de enero del 2000 por iniciativa del Tribunal Supremo Electoral, en un solo Código, denominado de las Instituciones Democráticas. Preguntemos a nuestros legisladores ¿ Por qué no trató, discutió y aprobó una ley tan importante, que consagra derechos políticos y permite enviar de vuelta a su casa a los dignatarios incapaces de cumplir las expectativas y dar soluciones reales a las necesidades básicas de sus electores, entre ellos a los propios diputados?
Sin embargo, para subsanar la mora parlamentaria y, aplicando el tercer inciso del artículo 18 de la Carta Política: no podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos, el Máximo Organismo del Sufragio, en uso de su facultad reglamentaria, consiente de su responsabilidad ante el país y con el ánimo de garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción e incapacidad de dignatarios de elección popular dictó el Reglamento para consulta popular y revocatoria del mandato, publicado en el Registro Oficial No. 366 de 11 de julio de 2001.
Explicación: