Respuesta:
Que la Constitución en su Art. 65 establece que la salud de los habitantes de la
República, constituye un bien público y que el Estado y las personas están
obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que el Estado
determinará la política nacional de salud, controlará y supervisará su aplicación.
II.- Que el Art. 67 de la Constitución establece que los servicios de salud pública serán
esencialmente técnicos y crea las carreras sanitarias, hospitalarias, paramédicas
y administración hospitalaria.
Explicación:
Que el Art. 68 de la Constitución determina que un Consejo Superior de Salud
Pública velará por la salud del pueblo, el cual estará formado por igual número
de representantes de los gremios médico, odontológico, químico-farmacéutico y
médico-veterinario.
IV.- Que el ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con
la salud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados por académicos
pertenecientes a cada profesión, con facultades para suspender en el ejercicio
profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuandoejerzan su profesión
con manifiesta inmoralidad o incapacidad.
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Que la Constitución en su Art. 65 establece que la salud de los habitantes de la
República, constituye un bien público y que el Estado y las personas están
obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que el Estado
determinará la política nacional de salud, controlará y supervisará su aplicación.
II.- Que el Art. 67 de la Constitución establece que los servicios de salud pública serán
esencialmente técnicos y crea las carreras sanitarias, hospitalarias, paramédicas
y administración hospitalaria.
Explicación:
Que el Art. 68 de la Constitución determina que un Consejo Superior de Salud
Pública velará por la salud del pueblo, el cual estará formado por igual número
de representantes de los gremios médico, odontológico, químico-farmacéutico y
médico-veterinario.
IV.- Que el ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con
la salud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados por académicos
pertenecientes a cada profesión, con facultades para suspender en el ejercicio
profesional a los miembros del gremio bajo su control, cuandoejerzan su profesión
con manifiesta inmoralidad o incapacidad.
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