Respuesta:
ARTÍCULO 99.- Control de velocidad
Para comprobar la velocidad que lleva un vehículo, las autoridades de tránsito podrán
utilizar, indistintamente, todo equipo y/o dispositivo tecnológico disponible por la Dirección
General de la Policía de Tránsito. El interesado tiene derecho a que, de inmediato, se le muestre
el equipo y/o dispositivo con la medición de la velocidad y a impugnar esa medición por
cualquier medio de prueba, salvo lo dispuesto para las infracciones generadas por el sistema
inteligente de control de infracciones.
En el caso del sistema de vigilancia automática, deben cumplirse los requisitos
establecidos en el artículo 160 de esta ley.
Explicación:
plis dame coronita
ARTÍCULO 99.- Los vehículos de transporte de carga limitada se rigen por las
siguientes disposiciones especiales:
a) Únicamente podrán dedicarse a esta actividad, los vehículos de
carga con un máximo de peso bruto de cinco toneladas y que no
tengan doble cabina para los pasajeros.
b) En el vehículo se permitirá, únicamente, el número de personas que
indique el certificado de propiedad.
c) Deben tener vigente un seguro especial del Instituto Nacional de
Seguros, cuyo monto será determinado por esta Institución, con base
en estudios técnicos, reales y actuariales.
ch) Su funcionamiento se rige por el Reglamento que, para esos efectos,
emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante
decreto. En caso de una utilización indebida del permiso otorgado, la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito lo suspenderá o
cancelará.
Espero q sea eso xD
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ARTÍCULO 99.- Control de velocidad
Para comprobar la velocidad que lleva un vehículo, las autoridades de tránsito podrán
utilizar, indistintamente, todo equipo y/o dispositivo tecnológico disponible por la Dirección
General de la Policía de Tránsito. El interesado tiene derecho a que, de inmediato, se le muestre
el equipo y/o dispositivo con la medición de la velocidad y a impugnar esa medición por
cualquier medio de prueba, salvo lo dispuesto para las infracciones generadas por el sistema
inteligente de control de infracciones.
En el caso del sistema de vigilancia automática, deben cumplirse los requisitos
establecidos en el artículo 160 de esta ley.
Explicación:
plis dame coronita
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ARTÍCULO 99.- Los vehículos de transporte de carga limitada se rigen por las
siguientes disposiciones especiales:
a) Únicamente podrán dedicarse a esta actividad, los vehículos de
carga con un máximo de peso bruto de cinco toneladas y que no
tengan doble cabina para los pasajeros.
b) En el vehículo se permitirá, únicamente, el número de personas que
indique el certificado de propiedad.
c) Deben tener vigente un seguro especial del Instituto Nacional de
Seguros, cuyo monto será determinado por esta Institución, con base
en estudios técnicos, reales y actuariales.
ch) Su funcionamiento se rige por el Reglamento que, para esos efectos,
emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante
decreto. En caso de una utilización indebida del permiso otorgado, la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito lo suspenderá o
cancelará.
Explicación:
Espero q sea eso xD