1. Profesar cualquier religión, cambiarla o no profesar ninguna sin que ello pueda ser objeto de reproche
La libertad religiosa implica que nadie puede ser obligado a obrar en contra de su propia conciencia ni se le puede prohibir a actuar conforme a ella, tanto en privado como en público. Entonces el poder del Estado no puede interferir directa o indirectamente en la decisión personal e íntima sobre si se adopta o no un credo religioso, o si se persevera en la práctica de un determinado culto.
2. Mantener sus creencias religiosas en reserva
Los actos dirigidos a obligar a las personas a revelar sus creencias o convicciones religiosas van en contravía de este derecho. De este modo, las instituciones y la comunidad en general deben abstenerse de emprender acciones que constituyan una amenaza grave y real a esta garantía constitucional.
1. Profesar cualquier religión, cambiarla o no profesar ninguna sin que ello pueda ser objeto de reproche
La libertad religiosa implica que nadie puede ser obligado a obrar en contra de su propia conciencia ni se le puede prohibir a actuar conforme a ella, tanto en privado como en público. Entonces el poder del Estado no puede interferir directa o indirectamente en la decisión personal e íntima sobre si se adopta o no un credo religioso, o si se persevera en la práctica de un determinado culto.
2. Mantener sus creencias religiosas en reserva
Los actos dirigidos a obligar a las personas a revelar sus creencias o convicciones religiosas van en contravía de este derecho. De este modo, las instituciones y la comunidad en general deben abstenerse de emprender acciones que constituyan una amenaza grave y real a esta garantía constitucional.