Se entiende por producto elaborado toda cosa mueble, natural o industrial, destinada a la comercialización, en cuyo proceso de creación, transformación o desarrollo, así como en la preparación para su consumo o uso haya intervenido la actividad humana, y los productos naturales, pues requieren de la intervención del hombre, tanto en lo relativo a su desarrollo (ej: aplicación de fertilizantes) como en su conservación, fraccionamiento o envase.
Clases:
finales: son los destinados al consumo (actual o futuro) o al uso (bienes durables) por los miembros de la comunidad.intermedios: son los adquiridos como materia prima (insumos) para la elaboración de otros productos.
Daños que generan responsabilidad:
Daños por deficiencias en planos, proyectos, diseños o fórmulas químicas.Vicios de fabricación o de manipulación (fraccionamiento y envase).Vicios por defectos de conservación (acumulación o acopio, embalaje no apto, depósito en lugar inadecuado).Daño por información deficiente (errónea sobre el modo de uso o consumo, incorrecta en su composición, omisión de indicación de contraindicaciones).Daño por publicidad imprudente (uso irreflexivo de la publicidad).
2. Régimen de responsabilidad en la ley 24.240
Establece un régimen de responsabilidad a cargo de quienes vuelcan bienes y servicios en el mercado, procurando la mejor tutela para los adquirentes en una relación de consumo. Para esto sienta el principio de la responsabilidad objetiva que surge frente a cualquier persona (física o jurídica) que resulte dañada en su integridad corporal o en su patrimonio por los productos o servicios defectuosos puestos en el mercado por el fabricante o prestador del servicio. El adquirente que ha sufrido un daño por vicio del producto se halla frente a una compleja red de responsables, con la mayoría de los cuales no ha contratado. El producto elaborado causante del daño puede llegar al adquirente por diversas vías, las que a su vez generan distintas hipótesis de responsabilidad.
Del fabricante o productor que enajena directamente la cosa al consumidor finalDel fabricante o productor que transfiere el producto a un intermediario, haciéndolo ingresar por esta vía en una cadena de comercialización que concluye en el consumidor final que es quien sufre el daño.De los diversos intermediarios (entre sí) en el proceso de comercialización mediante el cual el producto dañoso llega a manos del consumidor final.Del intermediario no fabricante que es vendedor directo del producto al consumidor final que sufre el daño (el intermediario a su vez puede sufrir daños a causa del producto mientras ha estado en su poder, por lo cual tendrá acción contra los anteriores enajenantes).Del concedente por hechos del concesionario.
1. Concepto
Se entiende por producto elaborado toda cosa mueble, natural o industrial, destinada a la comercialización, en cuyo proceso de creación, transformación o desarrollo, así como en la preparación para su consumo o uso haya intervenido la actividad humana, y los productos naturales, pues requieren de la intervención del hombre, tanto en lo relativo a su desarrollo (ej: aplicación de fertilizantes) como en su conservación, fraccionamiento o envase.
Clases:
finales: son los destinados al consumo (actual o futuro) o al uso (bienes durables) por los miembros de la comunidad.intermedios: son los adquiridos como materia prima (insumos) para la elaboración de otros productos.Daños que generan responsabilidad:
Daños por deficiencias en planos, proyectos, diseños o fórmulas químicas.Vicios de fabricación o de manipulación (fraccionamiento y envase).Vicios por defectos de conservación (acumulación o acopio, embalaje no apto, depósito en lugar inadecuado).Daño por información deficiente (errónea sobre el modo de uso o consumo, incorrecta en su composición, omisión de indicación de contraindicaciones).Daño por publicidad imprudente (uso irreflexivo de la publicidad).2. Régimen de responsabilidad en la ley 24.240
Establece un régimen de responsabilidad a cargo de quienes vuelcan bienes y servicios en el mercado, procurando la mejor tutela para los adquirentes en una relación de consumo.
Del fabricante o productor que enajena directamente la cosa al consumidor finalDel fabricante o productor que transfiere el producto a un intermediario, haciéndolo ingresar por esta vía en una cadena de comercialización que concluye en el consumidor final que es quien sufre el daño.De los diversos intermediarios (entre sí) en el proceso de comercialización mediante el cual el producto dañoso llega a manos del consumidor final.Del intermediario no fabricante que es vendedor directo del producto al consumidor final que sufre el daño (el intermediario a su vez puede sufrir daños a causa del producto mientras ha estado en su poder, por lo cual tendrá acción contra los anteriores enajenantes).Del concedente por hechos del concesionario.Para esto sienta el principio de la responsabilidad objetiva que surge frente a cualquier persona (física o jurídica) que resulte dañada en su integridad corporal o en su patrimonio por los productos o servicios defectuosos puestos en el mercado por el fabricante o prestador del servicio.
El adquirente que ha sufrido un daño por vicio del producto se halla frente a una compleja red de responsables, con la mayoría de los cuales no ha contratado.
El producto elaborado causante del daño puede llegar al adquirente por diversas vías, las que a su vez generan distintas hipótesis de responsabilidad.