En el marco del derecho de asilo, las ‘opiniones políticas’ son uno de los motivos de persecución que figuran en la definición de persona refugiada, establecidos en la Convención de Ginebra de 1951. Una solicitud por motivos de opinión política supone que el o la solicitante posee, o se supone que posee, opiniones que no son toleradas por las autoridades o la sociedad, que son críticas de sus políticas, costumbres o métodos.
La Ley de Asilo española, en su artículo 7.1.d) recoge que “el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas y métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias”.
En el marco del derecho de asilo, las ‘opiniones políticas’ son uno de los motivos de persecución que figuran en la definición de persona refugiada, establecidos en la Convención de Ginebra de 1951. Una solicitud por motivos de opinión política supone que el o la solicitante posee, o se supone que posee, opiniones que no son toleradas por las autoridades o la sociedad, que son críticas de sus políticas, costumbres o métodos.
La Ley de Asilo española, en su artículo 7.1.d) recoge que “el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas y métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias”.
Hay veces que saben resolver las cosas y otras veces que no pero al fin y al cabo algo hacen por el mundo