La coexistencia pacífica, en efecto, es una medida cautelar internacional, de corte político-jurídica. Esta medida define una instancia de coexistencia armoniosa, a saber, una convivencia sin conflictos, frecuentemente, entre dos Estados-nación o dos provincias intranacionales que han articulado una instancia bélica de resolución, ante problemas que no encontraron otras vías para tratarse efectivamente.
La coexistencia pacífica, en efecto, es una medida cautelar internacional, de corte político-jurídica. Esta medida define una instancia de coexistencia armoniosa, a saber, una convivencia sin conflictos, frecuentemente, entre dos Estados-nación o dos provincias intranacionales que han articulado una instancia bélica de resolución, ante problemas que no encontraron otras vías para tratarse efectivamente.