libiodamPara efctos practicos, la enajenacion de bienes muebles, Terrenos, no causan IVA, si son de gravados a la tasa del 16% a menos que se enciuentren en algunos des supuestos del articulo 2A Fracc. II inciso a), art. 9 Fracc. I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
y el asiento contable seria cargo a terrenos con abono a la forma de pago, puede ser un crdito hipotecario, la cuenta de Banco, efectivo, o la manera en que se haya realizado la enajenacion
1 votes Thanks 1
bebbicalle2016
Esto se basa en la BASE LEGAL.. disculpa mi ignorancia soy nuevo en esto.. :-(
y el asiento contable seria cargo a terrenos con abono a la forma de pago, puede ser un crdito hipotecario, la cuenta de Banco, efectivo, o la manera en que se haya realizado la enajenacion