El artículo innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, dice que pueden reclamar alimentos:
Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
Cuando el numeral 1 se refiere a los adolescentes emancipados, más particularmente trata de aquellos que hayan contraído matrimonio (pese a que existe otro tipo de emancipación), en este caso se suspende el derecho de reclamar alimentos. En el supuesto que estar prestando la pensión, el obligado puede comparecer con demanda de suspensión de la pensión alimenticia, pero deberá demostrar la emancipación del adolescente.
En el periodo comprendido entre los 18 y 21 años se puede demandar pensión de alimentos o continuar percibiendo la pensión actual, siempre que el adulto se encuentre realizando estudios, los mismos que le impiden por sus horarios y características, dedicarse a alguna actividad laboral. En el caso de tener recursos propios para sus estudios, no procede la demanda.
En el numeral 3 tómese en cuenta que no se trata de cualquier discapacidad, sino de aquella que le dificulta procurarse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia. Dicha incapacidad debe estar probada.
¿Quiénes están obligados a la prestación de alimentos?
Los padres (madre y/o padre) son los principales obligados. En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad, debidamente comprobados, se procede contra los siguientes obligados subsidiarios:
1. Los abuelos, abuelas;
2. Los hermanos, hermanas que hayan cumplido 21 años, que no estén estudiando y no posean ninguna discapacidad;
3. Los tíos, tías.
Si alguno de los obligado subsidiarios carece de los recursos necesarios para pagar el total de la pensión, el juez puede ordenar que cancele una determinada cantidad de la misma, y el resto disponer que sea completada por otro obligado subsidiario. Cabe señalar que los parientes que pagan la pensión, pueden en lo posterior seguir la acción de repetición en contra del padre o la madre.
¿Quiénes están facultados para presentar la demanda de alimentos?
El artículo 6 del Código antes referido, precisa que están legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:
1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,
2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.
Para plantear la demanda no se requiere abogado y puede presentarse en el formulario respectivo. En el caso de requerirse abogado, el juez puede designar un defensor público.
¿Desde qué momento se paga la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos corresponde pagarla desde la fecha de presentación de la demanda, y el aumento de la pensión, desde la presentación del incidente.
Respuesta:
Explicación:
¿Quiénes pueden reclamar alimentos?
El artículo innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, dice que pueden reclamar alimentos:
Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
Cuando el numeral 1 se refiere a los adolescentes emancipados, más particularmente trata de aquellos que hayan contraído matrimonio (pese a que existe otro tipo de emancipación), en este caso se suspende el derecho de reclamar alimentos. En el supuesto que estar prestando la pensión, el obligado puede comparecer con demanda de suspensión de la pensión alimenticia, pero deberá demostrar la emancipación del adolescente.
En el periodo comprendido entre los 18 y 21 años se puede demandar pensión de alimentos o continuar percibiendo la pensión actual, siempre que el adulto se encuentre realizando estudios, los mismos que le impiden por sus horarios y características, dedicarse a alguna actividad laboral. En el caso de tener recursos propios para sus estudios, no procede la demanda.
En el numeral 3 tómese en cuenta que no se trata de cualquier discapacidad, sino de aquella que le dificulta procurarse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia. Dicha incapacidad debe estar probada.
¿Quiénes están obligados a la prestación de alimentos?
Los padres (madre y/o padre) son los principales obligados. En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad, debidamente comprobados, se procede contra los siguientes obligados subsidiarios:
1. Los abuelos, abuelas;
2. Los hermanos, hermanas que hayan cumplido 21 años, que no estén estudiando y no posean ninguna discapacidad;
3. Los tíos, tías.
Si alguno de los obligado subsidiarios carece de los recursos necesarios para pagar el total de la pensión, el juez puede ordenar que cancele una determinada cantidad de la misma, y el resto disponer que sea completada por otro obligado subsidiario. Cabe señalar que los parientes que pagan la pensión, pueden en lo posterior seguir la acción de repetición en contra del padre o la madre.
¿Quiénes están facultados para presentar la demanda de alimentos?
El artículo 6 del Código antes referido, precisa que están legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:
1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,
2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.
Para plantear la demanda no se requiere abogado y puede presentarse en el formulario respectivo. En el caso de requerirse abogado, el juez puede designar un defensor público.
¿Desde qué momento se paga la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos corresponde pagarla desde la fecha de presentación de la demanda, y el aumento de la pensión, desde la presentación del incidente.