Ambos deben estar de acuerdo con separarse y divorciarse (mutuo acuerdo).
Que hayan transcurrido 2 años o más desde su Matrimonio Civil.
Si hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad, debe estar resuelto todo lo relacionado con la patria potestad, alimentos, tenencia, visitas, curatela.
Para acceder a este tipo de divorcio, existen algunas condiciones:
Ambos deben estar de acuerdo con separarse y divorciarse (mutuo acuerdo).
Que hayan transcurrido 2 años o más desde su Matrimonio Civil.
Si hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad, debe estar resuelto todo lo relacionado con la patria potestad, alimentos, tenencia, visitas, curatela.
No tener bienes en común (sociedad de gananciales). Si los hubiera, deben haber resuelto lo concerniente al régimen patrimonial con la debida inscripción en Registros Públicos.
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Condiciones:
Ambos deben estar de acuerdo con separarse y divorciarse (mutuo acuerdo).
Que hayan transcurrido 2 años o más desde su Matrimonio Civil.
Si hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad, debe estar resuelto todo lo relacionado con la patria potestad, alimentos, tenencia, visitas, curatela.
Explicación:
Listo ⭕
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Condiciones:
Para acceder a este tipo de divorcio, existen algunas condiciones: