naomyaguirre13
El presente artículo forma parte del Título Primero, Sección I, denominado "De lasGarantías Individuales" y plantea que ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que sejustifique con un auto de formal prisión. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridadque ordena la detención o la consienta y, a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecutan.Todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones es un abuso que será corregido por las leyes yreprimido por las autoridades.