Revisión a la baja en un periodo de seis años, de todas las concesiones existentes (que en la actualidad en muchas cuencas superan a los recursos disponibles) para adecuarlas a la realidad.
. Establecimiento de caudales ambientales adecuados en el 100 % de las masas de agua, cuya determinación se realice de acuerdo con la definición de caudales ambientales establecida por la Ley de Aguas, y que garanticen alcanzar el buen estado de las aguas.
. Consideración del abastecimiento a poblaciones y el saneamiento como un derecho humano para todas las personas, con independencia de que puedan pagarlo. Asimismo, dada su consideración de derecho humano, su gestión deberá llevarse a cabo siempre desde el sector público. Ambas cuestiones deberán recogerse en la normativa vigente.
. Obligatoriedad para los bares y restaurantes de dar agua de grifo al que lo solicite, sin que ello conlleve cobro alguno por parte del establecimiento. Esta obligatoriedad se deberá incluir en la normativa estatal y deberá incorporarse en las ordenanzas municipales.
. Modificación de la normativa vigente que regula la calidad del agua de consumo humano, de tal manera que contemple al menos los mismos niveles de exigencia para sustancias prioritarias peligrosas, que la establecida en la normativa ambiental para las aguas continentales.
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Respuesta:
Revisión a la baja en un periodo de seis años, de todas las concesiones existentes (que en la actualidad en muchas cuencas superan a los recursos disponibles) para adecuarlas a la realidad.
. Establecimiento de caudales ambientales adecuados en el 100 % de las masas de agua, cuya determinación se realice de acuerdo con la definición de caudales ambientales establecida por la Ley de Aguas, y que garanticen alcanzar el buen estado de las aguas.
. Consideración del abastecimiento a poblaciones y el saneamiento como un derecho humano para todas las personas, con independencia de que puedan pagarlo. Asimismo, dada su consideración de derecho humano, su gestión deberá llevarse a cabo siempre desde el sector público. Ambas cuestiones deberán recogerse en la normativa vigente.
. Obligatoriedad para los bares y restaurantes de dar agua de grifo al que lo solicite, sin que ello conlleve cobro alguno por parte del establecimiento. Esta obligatoriedad se deberá incluir en la normativa estatal y deberá incorporarse en las ordenanzas municipales.
. Modificación de la normativa vigente que regula la calidad del agua de consumo humano, de tal manera que contemple al menos los mismos niveles de exigencia para sustancias prioritarias peligrosas, que la establecida en la normativa ambiental para las aguas continentales.
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