El Estado debe garantizar a todos los habitantes del país, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral. Para cumplir con este mandato, es necesario contar con recursos que provienen, en su mayor parte, de los tributos pagados por la población.
Principios Constitucionales de la Tributación
De legalidad: Sólo el Congreso de la República tiene la facultad de decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.
De Capacidad de pago: El sistema tributario debe ser justo y equitativo ( Es decir que la creación de impuestos debe responder al mandato de que a mayor tenencia de bienes o percepción de ganancias, mayor contribución al Estado.
Prohibición de múltiple tributación: Hay doble o múltiple tributación cuando se cobra dos o más impuestos sobre un mismo hecho generador en el mismo período. Tampoco están permitido los tributos confiscatorios.
El Código Tributario indica que tributos son los pagos que el Estado exige a la población, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y deberes. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
Impuesto: Es el tributo que tiene como hecho generador (causa de la obligación), una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
Arbitrio: Es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.
Contribución Especial: Es el tributo que el contribuyente paga a efecto de obtener beneficios directos, a través de la realización de obras públicas o la prestación de servicios estatales.
Contribución Especial por Mejoras: Es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria (aumento de valor de la propiedad) y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado; y como limite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
La Superintendencia de Administración Tributaria tiene a su cargo la recaudación de alrededor de 13 impuestos diferentes y cada uno tiene su hecho generador distinto (causal del gravamen), así como varios regímenes (modalidades) bases y tipos impositivos (tasas o tarifas).
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Respuesta:
El Estado debe garantizar a todos los habitantes del país, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral. Para cumplir con este mandato, es necesario contar con recursos que provienen, en su mayor parte, de los tributos pagados por la población.
Principios Constitucionales de la Tributación
De legalidad: Sólo el Congreso de la República tiene la facultad de decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.
De Capacidad de pago: El sistema tributario debe ser justo y equitativo ( Es decir que la creación de impuestos debe responder al mandato de que a mayor tenencia de bienes o percepción de ganancias, mayor contribución al Estado.
Prohibición de múltiple tributación: Hay doble o múltiple tributación cuando se cobra dos o más impuestos sobre un mismo hecho generador en el mismo período. Tampoco están permitido los tributos confiscatorios.
El Código Tributario indica que tributos son los pagos que el Estado exige a la población, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y deberes. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
Impuesto: Es el tributo que tiene como hecho generador (causa de la obligación), una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
Arbitrio: Es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.
Contribución Especial: Es el tributo que el contribuyente paga a efecto de obtener beneficios directos, a través de la realización de obras públicas o la prestación de servicios estatales.
Contribución Especial por Mejoras: Es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria (aumento de valor de la propiedad) y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado; y como limite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
La Superintendencia de Administración Tributaria tiene a su cargo la recaudación de alrededor de 13 impuestos diferentes y cada uno tiene su hecho generador distinto (causal del gravamen), así como varios regímenes (modalidades) bases y tipos impositivos (tasas o tarifas).
Hay impuestos directos e indirectos
Yo también soy de Guatemala