Primeramente se ha de definir el derecho que es la norma del común vivir, regula agendi, o conjunto de reglas prescritas a las acciones humanas la obervancia de las cuales esta garantizada por el poder social, distinguiendose el derecho público que regula las relaciones de los hombres considerados como miembros de un Estado y mira el interes general de los ciudadanos, es decir, ius quod ad statum rei romanae spectat del derecho privado que son las reglas que regulan las condiciones de las personas, los diversos modos de adquirir y perder la propiedad, o tramsmitirla, las obligaciones entre particulares y las sucesiones.
El derecho puede ser escrito, que emana del poder legislativo (en Roma comprendía las leyes del pueblo romano, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones de los príncipes) y el derecho consuetudinario (como lo fueron los more maiorum, que en los primeros tiempos de la Roma Antigua, constituían la fuente principal del derecho privado). Constat autem ius nostrum aut ex scripto, aut ex non scripto. Scriptum ius est lex, plebiscito, senatusconsulta, principum placita, magistratum edicta, prudentium responsa. Ex non scripto ius venit, quod usus comprovabit. Nam diuturni mores consensu utentium comprobati legem imitantur, Institutiones iuri Iustiniani. de iure naturali, gentium et civili.
Tambien el derecho puede ser público, que regula las relaciones de las personas considerados como miembros de un Estado y más directamente el interés general de los ciudadanos y el derecho privado, que regula las relaciones de las personas entre sí y no contempla directamente más que el interés de los mismos considerados como individuos, no ya como miembros de un Estado, como la condición de las personas, los diversos modo de adquirir, perder y transmitir la propiedad privada,..ect. Huius studit duae sunt positiones, publicum et privatum, Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem: sunt enim quaedam publice utilitia, quaedam privatim (Instit. de iustitia et iure, I, I. Ulpiano en el trat. I & 2 Dig. de iust. et iure).
Después se ha de definir el derecho romano como el conjunto de reglas que tuvo en vigor el pueblo romano durante los varios periodos de su existencia distinguiendose el derecho anterior a Justiniano, el de Justiniano y el posterior a Justiniano.
Primeramente se ha de definir el derecho que es la norma del común vivir, regula agendi, o conjunto de reglas prescritas a las acciones humanas la obervancia de las cuales esta garantizada por el poder social, distinguiendose el derecho público que regula las relaciones de los hombres considerados como miembros de un Estado y mira el interes general de los ciudadanos, es decir, ius quod ad statum rei romanae spectat del derecho privado que son las reglas que regulan las condiciones de las personas, los diversos modos de adquirir y perder la propiedad, o tramsmitirla, las obligaciones entre particulares y las sucesiones.
El derecho puede ser escrito, que emana del poder legislativo (en Roma comprendía las leyes del pueblo romano, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones de los príncipes) y el derecho consuetudinario (como lo fueron los more maiorum, que en los primeros tiempos de la Roma Antigua, constituían la fuente principal del derecho privado). Constat autem ius nostrum aut ex scripto, aut ex non scripto. Scriptum ius est lex, plebiscito, senatusconsulta, principum placita, magistratum edicta, prudentium responsa. Ex non scripto ius venit, quod usus comprovabit. Nam diuturni mores consensu utentium comprobati legem imitantur, Institutiones iuri Iustiniani. de iure naturali, gentium et civili.
Tambien el derecho puede ser público, que regula las relaciones de las personas considerados como miembros de un Estado y más directamente el interés general de los ciudadanos y el derecho privado, que regula las relaciones de las personas entre sí y no contempla directamente más que el interés de los mismos considerados como individuos, no ya como miembros de un Estado, como la condición de las personas, los diversos modo de adquirir, perder y transmitir la propiedad privada,..ect. Huius studit duae sunt positiones, publicum et privatum, Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem: sunt enim quaedam publice utilitia, quaedam privatim (Instit. de iustitia et iure, I, I. Ulpiano en el trat. I & 2 Dig. de iust. et iure).
Después se ha de definir el derecho romano como el conjunto de reglas que tuvo en vigor el pueblo romano durante los varios periodos de su existencia distinguiendose el derecho anterior a Justiniano, el de Justiniano y el posterior a Justiniano.