°°Casos de explotacion infantil en nuestro pais , y escribo cual fue la explotación, como fue detectado o denunciado, el castigo que recibió el/los culpables, el apoyo que recibieron los niños , afectados°°
Explotación de niños trabajando en calles, fue detectado por personas y fue denunciado por ellos y recibieron apoyo de instituciones para salir adelante ya sea en educación y acceso para que jueguen...
la información que se presenta a continuación es tomada de la publicación de “Trabajo infantil en Ecuador: Hacia un entendimiento integral de la problemática” del Instituto Nacional de Estadística y Censos –INEC y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF.
Trabajo infantil: desde la normativa ecuatoriana
En el marco del Sistema de Protección y Equidad (artículo 46) para la protección y atención a niños, niñas y adolescentes se incluye expresamente la protección especial contra la explotación laboral o económica y la prohibición expresa del trabajo para menores de 15 años. En lo relacionado al trabajo adolescente, se expone su carácter de excepcional, siempre que no limite su educación o ponga en riesgo su salud.
En relación a la normativa nacional específica, el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) define como edad mínima para el trabajo a los 15 años, considerando todo tipo de trabajo incluyendo el servicio doméstico. En el caso del trabajo adolescente (entre 15 y 17 años de edad), se plantea un límite de 6 horas diarias a la jornada laboral durante 5 días a la semana, siempre que no perjudique el derecho a la educación y cumpla con todas las garantías legales y laborales, como mecanismos para proteger su integridad y garantizar su desarrollo. Adicionalmente, se requiere de la autorización de los padres.
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la información que se presenta a continuación es tomada de la publicación de “Trabajo infantil en Ecuador: Hacia un entendimiento integral de la problemática” del Instituto Nacional de Estadística y Censos –INEC y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF.
Trabajo infantil: desde la normativa ecuatoriana
En el marco del Sistema de Protección y Equidad (artículo 46) para la protección y atención a niños, niñas y adolescentes se incluye expresamente la protección especial contra la explotación laboral o económica y la prohibición expresa del trabajo para menores de 15 años. En lo relacionado al trabajo adolescente, se expone su carácter de excepcional, siempre que no limite su educación o ponga en riesgo su salud.
En relación a la normativa nacional específica, el Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) define como edad mínima para el trabajo a los 15 años, considerando todo tipo de trabajo incluyendo el servicio doméstico. En el caso del trabajo adolescente (entre 15 y 17 años de edad), se plantea un límite de 6 horas diarias a la jornada laboral durante 5 días a la semana, siempre que no perjudique el derecho a la educación y cumpla con todas las garantías legales y laborales, como mecanismos para proteger su integridad y garantizar su desarrollo. Adicionalmente, se requiere de la autorización de los padres.