El 28 de febrero de 1901, el senador estadounidense Orville H. Platt propone enmendar la Ley de Gastos del Ejército, incluyendo en ésta una cláusula que regulara las relaciones entre el nuevo estado independiente cubano y los Estados Unidos.
Esta Enmienda recibe el apoyo del legislativo estadounidense y de la presidencia, tras lo cual el gobernador militar de Cuba entrega la Resolución a la Convención Constituyente.
Los representantes cubanos la reciben sin un ápice de agrado, debido a varias de sus condiciones:
No contempla la jurisdicción única del territorio de la provincia de Cuba bajo dominio español, excluyendo de hecho la Isla de Pinos del resto de la jurisdicción.
Artículo VI: ...la Isla de Pinos será omitido de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
Condiciona el arrendamiento de ciertos servicios.
Artículo VII: ...para poner en condiciones a los EE.UU. de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los EE.UU. las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los EE.UU.
Permite la intervención política y militar:
Artículo III: ...el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
Restringe las relaciones exteriores:
Artículo I: ...el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permite a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
Limita la deuda pública:
Artículo II: ...dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
Propuesta
El 28 de febrero de 1901, el senador estadounidense Orville H. Platt propone enmendar la Ley de Gastos del Ejército, incluyendo en ésta una cláusula que regulara las relaciones entre el nuevo estado independiente cubano y los Estados Unidos.
Esta Enmienda recibe el apoyo del legislativo estadounidense y de la presidencia, tras lo cual el gobernador militar de Cuba entrega la Resolución a la Convención Constituyente.
Los representantes cubanos la reciben sin un ápice de agrado, debido a varias de sus condiciones:
No contempla la jurisdicción única del territorio de la provincia de Cuba bajo dominio español, excluyendo de hecho la Isla de Pinos del resto de la jurisdicción.
Artículo VI: ...la Isla de Pinos será omitido de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
Condiciona el arrendamiento de ciertos servicios.
Artículo VII: ...para poner en condiciones a los EE.UU. de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los EE.UU. las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los EE.UU.
Permite la intervención política y militar:
Artículo III: ...el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
Restringe las relaciones exteriores:
Artículo I: ...el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permite a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
Limita la deuda pública:
Artículo II: ...dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.