Lee el siguiente texto :“La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. Constitución Política de Chile. (Capítulo VI, artículo 76). 11. ¿A qué organismo del Estado pertenece la función descrita en el texto?
Respuesta:
si el presidente ni el congrespueden tiene que ser la: D) Al poder judicial