“Artículo 4°. - Las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública. El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.” Fuente: Ley Sobre acceso a la información pública, marzo de 2020.
A partir de la lectura del artículo, se desprende una importante responsabilidad por parte de quienes detentan el poder. En este sentido, ¿Qué cabe hacer a la ciudadanía, según se desprende de este artículo sobre acceso a la información pública?
A) Tiene el deber de asistir a la cuenta pública del gobierno para cotejar la verosimilitud de la información entregada.
B) Tiene la facultad de solicitar a los medios de comunicación toda la información que estime conveniente para realizar acusaciones constitucionales.
C) Tiene el poder de convocar a plebiscitos revocatorios del mandato popular para aquellas personas que incurran en actos de corrupción.
D) Tiene la responsabilidad de pedir cuentas a los funcionarios e instituciones públicas para asegurar el bien común.
E) Tiene el deber de solo denunciar aquellos actos que atenten contra el país, si es que son cometidos por la oposición al gobierno.
respuesta d ya ke tenemos la responsabilidad de pedir cuentas a los k trabajan para el pueblo o estado