Como supuesto básico, es necesario establecer que la ciencia del Derecho goza, dentro de sus características, a la progresividad. No puede concebirse un Derecho inmutable, que permanezca ajeno a los cambios sociales. La disciplina de los Derechos Humanos, igualmente, debe considerarse como progresiva, a pesar que el aparecimiento de la misma es relativamente reciente. El concepto de Derechos Humanos ha crecido, no ha permanecido inmanente, sino se ha dinamizado, prueba de lo anterior ha sido su paulatino enriquecimiento, fruto de momentos históricos determinados.
Además de la evolución que ha experimentado la disciplina de los Derechos Humanos, ha evolucionado, también, el énfasis con que son reclamados y defendidos cada uno de los derechos humanos en particular, ello según la situación y la sociedad en que se vive. Para ello, ha sido fundamental que el concepto de Derechos Humanos haya salido de la esfera de lo natural, pues eso hacía suponer su inmanencia, lo cual reñía con su carácter progresivo.
En el parágrafo I.1 apreciamos cómo evolucionaron las nociones sobre derechos fundamentales. Fue la necesidad histórica la que provocó la consolidación, por la vía de la positivación, de los mismos. Y una vez consolidados, ha existido todo un desarrollo que ha ampliado los originales campos de acción, a pesar de la opinión de conservadores que detractan tal evolución.
La idea de historicidad de los derechos humanos ha sido abordada por importantes publicistas, tal como René Cassin, quien oportunamente señaló como una de las características del concepto de derechos humanos a la constante expansión de su idea y de su contenido.
"los derechos humanos aparecen como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de dignidad, la libertad y la igualdad humanas..."
Por su parte, Germán José Bidart Campos considera que la ampliación del concepto de Derechos Humanos obedece a un "afinamiento multiplicador de su estimativa axiológica", de tal forma no habría característica alguna que ponga punto final a tal ampliación, pues la historia nos "muestra que las evoluciones habidas -y las que seguramente han de sobrevenir- mantienen a los derechos en constante apertura". Fundamenta su posición, vinculando la evolución de la disciplina con la doctrina de Maritain referida al progreso de la conciencia moral. En tal sentido Bidart Campos presenta:
"el fenómeno histórico de la evolución del derecho de los derechos humanos como una demostración -también histórica- de lo que Maritain llama la ley del progreso de la conciencia moral y, tal vez, asimismo de la ley que él (se refiere a Maritain) designa como de la maduración política y social de los pueblos...".
Además, Bidart Campos considera que los derechos humanos tienen un desarrollo apegado a la historia, lo que es fundamentalmente humano varía según las épocas, inclusive el contenido particular de cada derecho humano puede variar se"esa naturaleza y esas necesidades se manifiestan, existencializan y temporalizan en cada hombre concreto e individual".
Para Nikken, al gozar del atributo de inherencia a la persona, no es necesario que un nuevo derecho humano sea efectivamente la concesión de la sociedad, menos que sea reconocido por el gobierno de un Estado para que el mismo exista. Aunque compartimos la noción de ese autor, consideramos que es necesario el reconocimiento para que los derechos alcances su grado ideal y consecuente consolidación.
La característica de progresividad de los derechos humanos es presentada por Nikken como una lógica consecuencia de la inherencia a la persona. Para tener presente los fundamentos con que Nikken elabora su teoría, a continuación se citan, textualmente, algunos puntos que sustentan su posición:
... la adhesión del Estado a la proclamación internacional de un derecho como 'inherente a la persona humana' abre las puertas para la aplicación de dicha disposición. En tal supuesto, los derechos humanos internacionalmente reconocidos deben tener la supremacía jerárquica de los derechos constitucionales y estar bajo la cobertura de la justicia constitucional...".
Respuesta:
Como supuesto básico, es necesario establecer que la ciencia del Derecho goza, dentro de sus características, a la progresividad. No puede concebirse un Derecho inmutable, que permanezca ajeno a los cambios sociales. La disciplina de los Derechos Humanos, igualmente, debe considerarse como progresiva, a pesar que el aparecimiento de la misma es relativamente reciente. El concepto de Derechos Humanos ha crecido, no ha permanecido inmanente, sino se ha dinamizado, prueba de lo anterior ha sido su paulatino enriquecimiento, fruto de momentos históricos determinados.
Además de la evolución que ha experimentado la disciplina de los Derechos Humanos, ha evolucionado, también, el énfasis con que son reclamados y defendidos cada uno de los derechos humanos en particular, ello según la situación y la sociedad en que se vive. Para ello, ha sido fundamental que el concepto de Derechos Humanos haya salido de la esfera de lo natural, pues eso hacía suponer su inmanencia, lo cual reñía con su carácter progresivo.
En el parágrafo I.1 apreciamos cómo evolucionaron las nociones sobre derechos fundamentales. Fue la necesidad histórica la que provocó la consolidación, por la vía de la positivación, de los mismos. Y una vez consolidados, ha existido todo un desarrollo que ha ampliado los originales campos de acción, a pesar de la opinión de conservadores que detractan tal evolución.
La idea de historicidad de los derechos humanos ha sido abordada por importantes publicistas, tal como René Cassin, quien oportunamente señaló como una de las características del concepto de derechos humanos a la constante expansión de su idea y de su contenido.
"los derechos humanos aparecen como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de dignidad, la libertad y la igualdad humanas..."
Por su parte, Germán José Bidart Campos considera que la ampliación del concepto de Derechos Humanos obedece a un "afinamiento multiplicador de su estimativa axiológica", de tal forma no habría característica alguna que ponga punto final a tal ampliación, pues la historia nos "muestra que las evoluciones habidas -y las que seguramente han de sobrevenir- mantienen a los derechos en constante apertura". Fundamenta su posición, vinculando la evolución de la disciplina con la doctrina de Maritain referida al progreso de la conciencia moral. En tal sentido Bidart Campos presenta:
"el fenómeno histórico de la evolución del derecho de los derechos humanos como una demostración -también histórica- de lo que Maritain llama la ley del progreso de la conciencia moral y, tal vez, asimismo de la ley que él (se refiere a Maritain) designa como de la maduración política y social de los pueblos...".
Además, Bidart Campos considera que los derechos humanos tienen un desarrollo apegado a la historia, lo que es fundamentalmente humano varía según las épocas, inclusive el contenido particular de cada derecho humano puede variar se"esa naturaleza y esas necesidades se manifiestan, existencializan y temporalizan en cada hombre concreto e individual".
Para Nikken, al gozar del atributo de inherencia a la persona, no es necesario que un nuevo derecho humano sea efectivamente la concesión de la sociedad, menos que sea reconocido por el gobierno de un Estado para que el mismo exista. Aunque compartimos la noción de ese autor, consideramos que es necesario el reconocimiento para que los derechos alcances su grado ideal y consecuente consolidación.
La característica de progresividad de los derechos humanos es presentada por Nikken como una lógica consecuencia de la inherencia a la persona. Para tener presente los fundamentos con que Nikken elabora su teoría, a continuación se citan, textualmente, algunos puntos que sustentan su posición:
... la adhesión del Estado a la proclamación internacional de un derecho como 'inherente a la persona humana' abre las puertas para la aplicación de dicha disposición. En tal supuesto, los derechos humanos internacionalmente reconocidos deben tener la supremacía jerárquica de los derechos constitucionales y estar bajo la cobertura de la justicia constitucional...".
Explicación: