Todo actor del tránsito tiene derecho a su seguridad, libre movilidad, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, libre circulación, dentro de los parámetros tendientes a garantizar la vida, integridad física y dignidad humana, así como también, a que se le trate con respeto y cordialidad, no sólo por la autoridades de tránsito, sino también por todos aquellas personas que hacen parte de la vía, sin olvidar que nuestros derechos encuentran su límite en el comienzo de los derechos de los demás, todo esto para que exista una convivencia armoniosa y pacífica.
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Todo actor del tránsito tiene derecho a su seguridad, libre movilidad, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, libre circulación, dentro de los parámetros tendientes a garantizar la vida, integridad física y dignidad humana, así como también, a que se le trate con respeto y cordialidad, no sólo por la autoridades de tránsito, sino también por todos aquellas personas que hacen parte de la vía, sin olvidar que nuestros derechos encuentran su límite en el comienzo de los derechos de los demás, todo esto para que exista una convivencia armoniosa y pacífica.
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