Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece, entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el Eje de Política 2 “Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre” de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, considera como un Lineamiento Estratégico el combatir, detener y revertir procesos de degradación, deforestación, caza u otras actividades ilegales, de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, es una orientación para el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, el control preventivo y sanción de la tala y el comercio ilegal, así como el tráfico de especies de flora y fauna, prestando atención a actores tradicionalmente excluidos del acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes;
Que, el primer párrafo del artículo 121 de la Ley mencionada en el considerando precedente, establece que solo procede el transporte, transformación y comercialización, entre otro, de productos de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por dicha norma y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el Reglamento de la referida norma legal;
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, tienen por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Respuesta:
Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece, entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el Eje de Política 2 “Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre” de la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, considera como un Lineamiento Estratégico el combatir, detener y revertir procesos de degradación, deforestación, caza u otras actividades ilegales, de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, es una orientación para el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, el control preventivo y sanción de la tala y el comercio ilegal, así como el tráfico de especies de flora y fauna, prestando atención a actores tradicionalmente excluidos del acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes;
Que, el primer párrafo del artículo 121 de la Ley mencionada en el considerando precedente, establece que solo procede el transporte, transformación y comercialización, entre otro, de productos de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por dicha norma y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el Reglamento de la referida norma legal;
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, tienen por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Respuesta:
hola ✋como estás jejejejejeje