Respuesta: El principal aporte de la
investigación al campo de estudio, radica en el análisis comparativo de los tratados de
navegación fluvial suscriptos por la Argentina y un conjunto de países de Sudamérica.
Se observa en estos tratados, en general, la inexistencia de una actitud pasiva para
aceptar los objetivos de apertura o cierre de los ríos que proponían países como Francia,
el Reino Unido y Brasil. Como ejemplo de esta comprobación, vale mencionar el
establecimiento en numerosas convenciones del trato nacional para la navegación
fluvial por parte de buques de países sudamericanos, privilegio que no se hace extensivo
a los buques de naciones europeas. Por su parte, la Argentina representa un caso
excepcional, en el cual se pasa de un régimen en extremo cerrado a otro en extremo
liberal o abierto, en razón de circunstancias que hicieron coincidir intereses vinculados a
la disputa entre el Litoral y Buenos Aires, junto a los de las potencias europeas y el
Brasil.
Introducción
El motivo que dio origen a esta tesis fue una pregunta sobre el Estado de la Cuestión:
¿Por qué no formó parte del análisis del cambio de régimen de navegación adoptado
entre 1852 y 1853 en la Argentina, el hecho de que entre esos años y los quince
siguientes prácticamente toda Sudamérica adoptara el mismo régimen liberal para sus
principales ríos?
La ausencia de esta consideración en el abordaje historiográfico de la libre navegación
fluvial, pero que sí fue tratado, al menos superficialmente, por los doctrinarios de
derecho internacional público, aparece como un campo propicio para producir
conocimiento sobre el tema, o al menos discutir con lo escrito hasta el presente. En tal
sentido, la presente investigación se piensa necesariamente con una estrategia
comparativa, que permita poner al caso argentino en perspectiva no sólo regional, sino
también temporal.
Los países sudamericanos seleccionados son Colombia, Chile, Perú, Bolivia, Paraguay,
Venezuela y, naturalmente, Argentina. La ausencia de Uruguay y Brasil en esta lista,
responde exclusivamente a que el material recolectado sobre estos dos países resultó
insuficiente como para incluirlos en un pie de igualdad con los demás. Aún así, a los
efectos de comparar, en varios puntos de la investigación se analizan algunos acuerdos
específicos firmados por Uruguay y Brasil, y también por México, China, Rusia, Japón.
Vale resaltar que en los casos de los países seleccionados, se cuenta con colecciones de
tratados editadas a fines del siglo XIX, ya sea en forma digital como en papel. En estos
libros se encuentra reunida toda la producción sobre política exterior de los países
durante el período en estudio.
En relación al recorte temporal de la tesis, se inicia, precisamente, con los primeros
acuerdos de navegación de la región alcanzados en 1825, que fueron firmados
bilateralmente por el Reino Unido con Colombia, Argentina y México. En tanto, el
cierre del trabajo en 1870, tiene que ver con el fin de la guerra del Paraguay, por la cual
Brasil, la Argentina y Uruguay vencieron al último país que, de hecho, estaba trabando
la vigencia del principio de Libre Navegación Fluvial.
La excepcionalidad del caso argentino, que pasó de un régimen de navegación en
extremo cerrado a otro en extremo abierto, hizo que se incluyera un capítulo específico
para analizar un conjunto de variables internas que contribuyeron a la adopción de la
Libre Navegación Fluvial entre 1852 y 1853.
Una nota importante tiene que ver con que durante la investigación, y a los efectos de
facilitar su denominación, se llamará Argentina, o en algunos momentos, Confederación
Argentina o Provincias Unidas del Río de la Plata, a la república naciente que emergió
de la independencia, y que heredó el territorio del Virreinato del Río de la Plata,
descontando las escisiones que se produjeron posteriormente del Alto Perú, Paraguay y
la República Oriental del Uruguay. Lo mismo ocurre con Colombia, que cambió varias
veces su nombre durante el período.
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Respuesta: El principal aporte de la
investigación al campo de estudio, radica en el análisis comparativo de los tratados de
navegación fluvial suscriptos por la Argentina y un conjunto de países de Sudamérica.
Se observa en estos tratados, en general, la inexistencia de una actitud pasiva para
aceptar los objetivos de apertura o cierre de los ríos que proponían países como Francia,
el Reino Unido y Brasil. Como ejemplo de esta comprobación, vale mencionar el
establecimiento en numerosas convenciones del trato nacional para la navegación
fluvial por parte de buques de países sudamericanos, privilegio que no se hace extensivo
a los buques de naciones europeas. Por su parte, la Argentina representa un caso
excepcional, en el cual se pasa de un régimen en extremo cerrado a otro en extremo
liberal o abierto, en razón de circunstancias que hicieron coincidir intereses vinculados a
la disputa entre el Litoral y Buenos Aires, junto a los de las potencias europeas y el
Brasil.
Introducción
El motivo que dio origen a esta tesis fue una pregunta sobre el Estado de la Cuestión:
¿Por qué no formó parte del análisis del cambio de régimen de navegación adoptado
entre 1852 y 1853 en la Argentina, el hecho de que entre esos años y los quince
siguientes prácticamente toda Sudamérica adoptara el mismo régimen liberal para sus
principales ríos?
La ausencia de esta consideración en el abordaje historiográfico de la libre navegación
fluvial, pero que sí fue tratado, al menos superficialmente, por los doctrinarios de
derecho internacional público, aparece como un campo propicio para producir
conocimiento sobre el tema, o al menos discutir con lo escrito hasta el presente. En tal
sentido, la presente investigación se piensa necesariamente con una estrategia
comparativa, que permita poner al caso argentino en perspectiva no sólo regional, sino
también temporal.
Los países sudamericanos seleccionados son Colombia, Chile, Perú, Bolivia, Paraguay,
Venezuela y, naturalmente, Argentina. La ausencia de Uruguay y Brasil en esta lista,
responde exclusivamente a que el material recolectado sobre estos dos países resultó
insuficiente como para incluirlos en un pie de igualdad con los demás. Aún así, a los
efectos de comparar, en varios puntos de la investigación se analizan algunos acuerdos
específicos firmados por Uruguay y Brasil, y también por México, China, Rusia, Japón.
Vale resaltar que en los casos de los países seleccionados, se cuenta con colecciones de
tratados editadas a fines del siglo XIX, ya sea en forma digital como en papel. En estos
libros se encuentra reunida toda la producción sobre política exterior de los países
durante el período en estudio.
En relación al recorte temporal de la tesis, se inicia, precisamente, con los primeros
acuerdos de navegación de la región alcanzados en 1825, que fueron firmados
bilateralmente por el Reino Unido con Colombia, Argentina y México. En tanto, el
cierre del trabajo en 1870, tiene que ver con el fin de la guerra del Paraguay, por la cual
Brasil, la Argentina y Uruguay vencieron al último país que, de hecho, estaba trabando
la vigencia del principio de Libre Navegación Fluvial.
La excepcionalidad del caso argentino, que pasó de un régimen de navegación en
extremo cerrado a otro en extremo abierto, hizo que se incluyera un capítulo específico
para analizar un conjunto de variables internas que contribuyeron a la adopción de la
Libre Navegación Fluvial entre 1852 y 1853.
Una nota importante tiene que ver con que durante la investigación, y a los efectos de
facilitar su denominación, se llamará Argentina, o en algunos momentos, Confederación
Argentina o Provincias Unidas del Río de la Plata, a la república naciente que emergió
de la independencia, y que heredó el territorio del Virreinato del Río de la Plata,
descontando las escisiones que se produjeron posteriormente del Alto Perú, Paraguay y
la República Oriental del Uruguay. Lo mismo ocurre con Colombia, que cambió varias
veces su nombre durante el período.