Respuesta:
Explicación:La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de
octubre al 21 de noviembre de 1972.
Constatando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más
amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino
también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos
de alteración o de destrucción aún más temibles,
Considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y
natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos
del mundo,
Considerando que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos
casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de
los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra
el bien que ha de ser protegido,
Teniendo presente que la Constitución de la Unesco estipula que la Organización
ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la
conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los
interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto,
Considerando que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales
existentes en favor de los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia que
tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes únicos e
irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan,
Considerando que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés
excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la
humanidad entera.
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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Respuesta:
Explicación:La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de
octubre al 21 de noviembre de 1972.
Constatando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más
amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino
también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos
de alteración o de destrucción aún más temibles,
Considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y
natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos
del mundo,
Considerando que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos
casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de
los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra
el bien que ha de ser protegido,
Teniendo presente que la Constitución de la Unesco estipula que la Organización
ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la
conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los
interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto,
Considerando que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales
existentes en favor de los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia que
tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes únicos e
irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan,
Considerando que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés
excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la
humanidad entera.