Respuesta:
Art. 1.- PRINCIPIOS RECTORES.- El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema nacional
de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios
de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.
Para efectos de la aplicación de esta Ley:
Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia,
lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de
financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio.
Obligatoriedad es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión
del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio.
Universalidad es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a
las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de
residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos.
Equidad es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción directa al
esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en función del bien
común.
Eficiencia es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del Seguro
General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus
beneficiarios.
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Respuesta:
Art. 1.- PRINCIPIOS RECTORES.- El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema nacional
de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios
de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.
Para efectos de la aplicación de esta Ley:
Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia,
lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de
financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio.
Obligatoriedad es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión
del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio.
Universalidad es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a
las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de
residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos.
Equidad es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción directa al
esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en función del bien
común.
Eficiencia es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del Seguro
General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus
beneficiarios.