Según se ha dicho en varios artículos anteriores el derecho es un sistema complejo de regulación social. Es, además, un sistema orgánico y conceptual cuyas bases se encuentran en Roma. También se había adelantado que la construcción del Derecho es una tarea democrática compartida
Para contestar esta pregunta necesariamente debemos regresar a los tiempos de las primeras civilizaciones humanas. Encontraremos que, en las leyes de los pueblos babilónicos y semíticos, no existió un verdadero origen popular. A esos antiguos órdenes normativos, según se ha dicho en artículos anteriores, no puede otorgárseles aún la categoría de “Derecho”. Sin embargo, es innegable su influencia en el desarrollo civilizador de la humanidad. En estos cuerpos de leyes encontramos que existe un gran legislador que por su propia voluntad o recogiendo la voluntad divina otorga un grupo de reglas de comportamiento para la organización de la vida social. En estos tiempos remotos, por tanto, no puede hablarse de un origen popular de las leyes o de que el pueblo tenga directa injerencia en su expedición. Podría alegarse, como lo han hecho algunos estudiosos, que de una
El modo legislativo de producción jurídica tiene una característica esencial que hasta ahora no se ha mencionado, pertenece a una clase de individuos que están involucrados en la actividad política y que, por antonomasia, pertenecen a partidos políticos, es decir a determinados segmentos sociales que normalmente son minoritarios, aunque su objetivo final sea la expresión de los anhelos populares.
Ahora bien, por el bien del mismo concepto de democracia conviene creer que es el pueblo el que, de una manera u otra, establece las normas jurídicas que lo rigen. Este axioma se encuentra implícito en las ideas que sostienen a los estados democráticos. De manera que bien puede aceptarse la noción del pueblo como expedidor de leyes y otros materiales jurídicos como instrumento teórico que ayuda a fundamentar un sistema de gobierno.
Respuesta:
Según se ha dicho en varios artículos anteriores el derecho es un sistema complejo de regulación social. Es, además, un sistema orgánico y conceptual cuyas bases se encuentran en Roma. También se había adelantado que la construcción del Derecho es una tarea democrática compartida
Explicación:
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Para contestar esta pregunta necesariamente debemos regresar a los tiempos de las primeras civilizaciones humanas. Encontraremos que, en las leyes de los pueblos babilónicos y semíticos, no existió un verdadero origen popular. A esos antiguos órdenes normativos, según se ha dicho en artículos anteriores, no puede otorgárseles aún la categoría de “Derecho”. Sin embargo, es innegable su influencia en el desarrollo civilizador de la humanidad. En estos cuerpos de leyes encontramos que existe un gran legislador que por su propia voluntad o recogiendo la voluntad divina otorga un grupo de reglas de comportamiento para la organización de la vida social. En estos tiempos remotos, por tanto, no puede hablarse de un origen popular de las leyes o de que el pueblo tenga directa injerencia en su expedición. Podría alegarse, como lo han hecho algunos estudiosos, que de una
El modo legislativo de producción jurídica tiene una característica esencial que hasta ahora no se ha mencionado, pertenece a una clase de individuos que están involucrados en la actividad política y que, por antonomasia, pertenecen a partidos políticos, es decir a determinados segmentos sociales que normalmente son minoritarios, aunque su objetivo final sea la expresión de los anhelos populares.
Ahora bien, por el bien del mismo concepto de democracia conviene creer que es el pueblo el que, de una manera u otra, establece las normas jurídicas que lo rigen. Este axioma se encuentra implícito en las ideas que sostienen a los estados democráticos. De manera que bien puede aceptarse la noción del pueblo como expedidor de leyes y otros materiales jurídicos como instrumento teórico que ayuda a fundamentar un sistema de gobierno.